15/11/2017

La sentencia dictada a principios de septiembre del presente año por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) en el Caso Intel, en materia de descuentos por exclusividad o fidelidad, representa un desarrollo relevante en la jurisprudencia de los tribunales de la Unión Europea en lo relativo a conductas exclusorias desarrolladas por empresas dominantes. Lo anterior, por cuanto el TJUE acogió el recurso deducido por Intel Corporation Inc. (“Intel”) en contra de la resolución del Tribunal General (“TG”), el cual resolvió –conforme a la jurisprudencia asentada– que la evidencia económica aportada por Intel para demostrar la ausencia de efectos anticompetitivos de los descuentos por fidelidad era irrelevante para determinar la licitud o ilicitud de este tipo de prácticas.En efecto, previo a esta sentencia, los tribunales de la Unión Europea habían aplicado un análisis formalista para determinar si los descuentos por fidelidad otorgados por empresas con una posición dominante en el mercado, constituyen o no un abuso de dicha posición, considerándolos como restricciones de la libre competencia por su objeto. Dicha postura había sido duramente criticada por parte importante de la doctrina debido a que no incorporaría un análisis económico adecuado, sancionando prácticas inocuas para la libre competencia o incluso procompetitivas. Es por ello que, para algunos, este fallo representaría un cambio de enfoque con el cual deben analizarse los descuentos señalados, desde uno formalista a uno basado en los efectos de la conducta en el mercado y, en particular, en el bienestar de los consumidores fundado en evidencia económica.Si bien el alcance de esta sentencia es discutible, es indudable que representa un avance positivo hacia el reconocimiento de la importancia de la evidencia económica en los casos de abuso de posición dominante, siendo su impacto más relevante, a nuestro parecer, su efecto sobre el estándar de revisión que en adelante deberá aplicar el TG. Ello, dado que éste no podrá negarse a evaluar la evidencia económica aportada por los recurrentes y, por ende, tendrá que pronunciarse sobre las objeciones referidas a la forma en que la Comisión Europea (“CE”) ha aplicado el test del competidor igualmente eficiente (conocido en inglés como “As-Efficient Competitor Test” o “AEC Test”).El artículo completo está disponible para descarga en Comentario Caso Intel Newsletter FN.