2/2/2023

El pasado 17 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°489, de 2022, del Consejo para la Transparencia (“CPLT”), la cual “aprueba procedimiento para la tramitación de las solicitudes de ejercicio de derechos de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada”.

Los “derechos de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada” (“LPD”) son aquellos establecidos en el artículo 12 de esta Ley, y se denominan conjuntamente los “derechos ARCO”. Recordemos que ARCO corresponde a la sigla de (A)cceso a la información de los datos personales del titular que tiene el responsable; (R)ectificación de datos erróneos o desactualizados; (C)ancelación de datos que puedan eliminarse al ser innecesario su tratamiento; y (O)posición del titular a que se efectúen ciertos tratamientos con estos datos; y que estos derechos pueden ser ejercidos por los titulares de datos personales frente al responsable del tratamiento de éstos.

La LPD solo regula el plazo para responder la solicitud relativa al ejercicio de estos derechos y el recurso procedente en caso de que el responsable no responda la solicitud, no la responda dentro del plazo fijado, o la responda de manera incompleta (procedimiento denominado “habeas data”), pero no regula la forma en la que los responsables de datos deben tramitar las solicitudes.

Pues bien, lo interesante de la resolución en comento es que define de qué manera el CPLT debe recibir, tramitar y responder las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO. Si bien el ámbito de aplicación de la resolución se limita al CPLT, ésta entrega ciertos parámetros, criterios y lineamientos generales que razonablemente también pueden aplicarse o ser considerados como guía en el ámbito privado.

Puede ser recomendable, por tanto, que las entidades que tratan datos personales, ya sean de naturaleza pública o privada, revisen sus procedimientos a la luz de la resolución del CPLT para comprobar que están en condiciones de dar respuesta oportuna a solicitudes de derechos ARCO.

Esto puede ser de utilidad no solamente para obedecer las normas vigentes, sino también para prepararse para la nueva Ley de Protección de Datos, actualmente en tramitación en el Congreso (boletines refundidos N° 11.144-07 y N°11.092-07).

Como se sabe, este proyecto de ley se encuentra actualmente en su segundo trámite constitucional, en discusión particular en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados. Dado que cuenta con un apoyo transversal de las y los parlamentarios, es altamente probable que se convierta en Ley. Con ello, las exigencias y obligaciones de responsables del tratamiento de datos en Chile se elevarán a los estándares internacionales vigentes, lo cual implica una mayor protección a los titulares de datos personales, incluyendo el ejercicio de sus derechos ARCO.

*En colaboración con Stella Muñoz, socia del área de Consumidor y Publicidad.

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