28/3/2018

Es un hecho cierto que en los litigios civiles de carácter patrimonial, quien interpone una demanda tiene la facultad de renunciar a ella antes de que sea notificada a su contraparte, retirándola, o bien, en cualquier etapa de la tramitación del juicio a través de la figura del desistimiento. Los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil establecen reglas específicas para la tramitación tanto del retiro como del desistimiento, no existiendo controversia a nivel jurisprudencial en torno a su procedencia y efectos en relación a la acción y pretensión deducida.Sin embargo, es posible constatar que algo distinto ocurre en sede de libre competencia, donde la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) da cuenta de diferentes posiciones en la materia en los últimos años, a falta de una norma expresa que regule la materia en el Decreto Ley N°211.En efecto, en un primer momento (2004-2006) los fallos del TDLC estuvieron por acoger los desistimientos presentados por los demandantes, entendiendo que debían aplicarse supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, siempre que:

(i) si el desestimiento se daba en el marco de una transacción, las cláusulas de esta última no fueran contrarias a la libre competencia (en otras palabras, el término anticipado del juicio no debía afectar la libre competencia); y/o,

(ii) se acompañara un informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, en el sentido de descartar que el desistimiento pudiese afectar la libre competencia. Así ocurrió, por ejemplo, de las Resoluciones de Término N°19-2005, N°36-2006 y N°39-2006 del TDLC.

Luego, a partir del año 2006, el TDLC cambió su criterio, al entender que esta figura sólo era admisible cuando se refería a la renuncia de derechos que mirasen un interés particular del demandante, lo que a su juicio no ocurría en los casos de libre competencia, pues en ellos existiría un interés público comprometido que el TDLC estaría siempre, según se argumentaba, obligado a resguardar con independencia de la voluntad de las partes. Así se puede leer en las resoluciones que rechazaron los desistimientos presentados en la demanda iniciada por Transportes Delfos contra el Terminal Aéreo de Santiago y Trasportes Centropuerto (Rol C N°86-2006); en la demanda interpuesta por Aerolínea Principal Chile contra Lan Aerolíneas (Rol C N°220-2011); y en la demanda interpuesta por Applus Revisiones Técnicas contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Rol C N°266-2013).Recientemente, sin embargo, el TDLC dio un nuevo giro -a nuestro juicio, del todo acertado- en relación a esta materia. Así, resolviendo los desistimientos presentados por varios demandantes en el juicio de Alimentos Bío-Bío y otros contra Gastronomía y Negocios y otros (causa Rol C N°305-2016), el TDLC expuso que “(…) sin perjuicio de que la existencia de un eventual interés público comprometido en la presente causa será resuelto en definitiva, este Tribunal estima que, aún bajo el supuesto de la existencia de dicho interés, un particular puede desistirse de su demanda. (…) Que, de esta manera, no se observa una incompatibilidad entre el desistimiento de la acción por un particular y el procedimiento regulado en el D.L N°211, siendo aplicables las disposiciones de los artículos 148 y siguientes del CPC. Con todo, como se señaló, el desistimiento en esta sede únicamente extingue la acción del particular que ejerce el mencionado incidente, pero no afecta la acción de la que pudieran ser titular cualquier otra parte o el Fiscal Nacional Económico”. El mismo criterio fue esgrimido por el TDLC en relación a los desistimientos recíprocos presentados por Empresa de Transportes Transvip y Maxximiza en el marco del procedimiento Rol C N°302-2015.Como es evidente del párrafo antes citado, el TDLC retomó su jurisprudencia inicial favorable a la aplicación del desistimiento en sede de libre competencia, pero profundizando en las razones que justifican esta postura, al hacer presente que dicha figura siempre deja a salvo la posibilidad de que otros agentes económicos y/o el Fiscal Nacional Económico, inicien un nuevo proceso contencioso por los mismos hechos. Así, pareciera razonar el TDLC, un desistimiento sería incapaz de afectar realmente cualquier –eventual– interés público comprometido, ya que el organismo que representa el interés general de la colectividad en materias de libre competencia –la Fiscalía Nacional Económica– siempre podrá iniciar sus propias acciones si lo estima conveniente. Ese sería, a juicio del TDLC, resguardo suficiente, sin que sea necesario continuar forzadamente con un procedimiento que, por la razón que sea, haya perdido sentido para el o los demandantes.Se trata, estimamos, de una postura que balancea adecuadamente los intereses en juego: el carácter de orden público de la defensa de la libre competencia en los mercados, y la necesidad de evitar un desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional. Por lo mismo, a nuestro juicio sería deseable que este criterio se afiance definitivamente y sea aplicado en los nuevos casos que se tramiten en esta sede.

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