24/5/2023

Recientemente, el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos. Éste contiene normas propias de ley orgánica constitucional, por lo que deberá ser previamente revisado por el Tribunal Constitucional.

Considerando las reformas y los variados alcances que puede tener, este Proyecto constituye un cambio mayúsculo respecto a los riesgos que enfrentan las empresas y las personas naturales que las componen, haciendo necesario el establecimiento de modelos de prevención de delito en materia ambiental que permitan prever, detectar y anticiparse a la posibilidad de ocurrencia de situaciones de riesgo de conductas delictivas, de forma de evitar las consecuencias, no solo penales y económicas, sino también aquellas reputacionales de la comisión de un delito.

La nueva normativa viene a establecer delitos penales ambientales específicos dentro del Código Penal, bajo la denominación de “atentados contra el medio ambiente”. Estos se suman a los delitos con alcances ambientales ya existentes, que se encuentran abarcados en diversas normativas sectoriales.

Estos nuevos delitos ambientales pasan a ser considerados como delitos económicos, en la medida que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función oposición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa. Bajo ese mismo supuesto, también serán delitos económicos los ilícitos recogidos en leyes sectoriales ambientales tales como la Ley de Bosques, Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley de Monumentos Nacionales, Ley de Caza, Ley de Responsabilidad Extendida del Productor y la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), entre otros.

Todo lo anterior, en concreto, implica que, por este conjunto de ilícitos, podrían ser castigados tanto las personas naturales que intervinieron en la comisión del hecho, como la persona jurídica vinculada. Por un lado, la persona natural podría ser sancionada con penas privativas de libertad y multas; y, por el otro, la persona jurídica arriesga ser condenada de acuerdo con el catálogo propio de sanciones que se establecen en la Ley N° 20.393 de responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre las que se incluyen la extinción de la personalidad jurídica o la supervisión de la empresa, así como también multas.

Cabe relevar que la persona jurídica podría eximirse de responsabilidad penal con un modelo de prevención de delito que cumpla con determinadas características específicas; en particular, que sea efectivo, considerando el negocio, tamaño y actividades de la empresa, entre otras exigencias. En caso de que la empresa imputada no cumpla con este requisito, de todas formas, podría beneficiarse con una atenuante, si es que, de forma previa a su formalización, adopta medidas eficaces para prevenir la reiteración de la misma clase de delitos por los cuales se la investiga.

En el caso de la persona natural, no se aplican los beneficios antes referidos, derivados de contar con un modelo de prevención de delitos. A estos efectos, el Proyecto establece una serie de circunstancias atenuantes y agravantes especiales, que se aplicarán a los condenados por delitos económicos. Por ejemplo, constituiría una agravante haber participado activamente en el delito, estando en una posición jerárquica superior dentro de la empresa (por ejemplo, gerentes generales) o intermedia. Asimismo, se modifican y endurecen los requisitos para optar al cumplimiento alternativo de la pena, por lo que las personas naturales que cometan delitos económicos tendrán más probabilidad de cumplir efectivamente, es decir, con cárcel, las sanciones que se les impongan.

Por su parte, se considera una atenuante muy calificada el que el condenado haya actuado bajo presión y en una situación de subordinación al interior de una organización. En materia ambiental, también existe una atenuante muy calificada cuando el hechor repara el daño ambiental causado por el hecho. Esta última no se aplica en caso de afectación grave a las áreas protegidas señaladas en el Proyecto o a glaciares.

Además, tanto las personas naturales como jurídicas estarán sujetas al comiso de las ganancias provenientes del delito, lo que significa que se privará a la persona natural o jurídica de los activos o ganancias obtenidas a través del ilícito.

Desde el punto de vista ambiental, este proyecto centra su foco en (i) el infractor que, a sabiendas, elude el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que vierte contaminantes en aguas, suelo o los libera al aire; extrae aguas o suelo o vierte tierras u otros sólidos en humedales; (ii) aquel que, estando autorizado para dichas acciones, las ejecute vulnerando normas ambientales, medidas o autorizaciones, siempre que sea reincidente en términos de sanción administrativa; o (iii) el que extrae agua, infringiendo las reglas de su distribución y aprovechamiento, existiendo una restricción de la autoridad. En conjunto con lo anterior, se establece el ilícito de afectación grave a diversos componentes ambientales, áreas protegidas o glaciares.

Otra reforma relevante es el establecimiento como delitos económicos de una serie de comportamientos en sedes de evaluación y control (fiscalización y sanción) ambiental. En concreto, se tipifica: (i) la presentación maliciosa de información en la evaluación ambiental de proyectos, de forma de conducir a una incorrecta aprobación de la autorización; (ii) el fraccionamiento malicioso del proyecto; (iii) la presentación maliciosa a la SMA de información falsa o incompleta para acreditar el cumplimiento de obligaciones; y (iv) el incumplimiento de sanciones de clausura y ciertas medidas provisionales o el impedir significativamente las actividades de fiscalización de la SMA.

A consecuencia del cambio regulatorio, una serie de nuevas figuras deberán ser objeto de análisis y seguimiento. Así, de forma ejemplar, son temas relevantes la pertinencia como una eximente de responsabilidad respecto del delito de elusión y el reconocimiento que eso importará a nivel jurídico, así como las consecuencias de ello para el Servicio de Evaluación Ambiental. Asimismo, se dota al juez penal del poder de imponer condiciones destinadas a evitar o reparar el daño ambiental con ocasión de la investigación o el juicio en delitos ambientales al imputado o condenado, abriendo la discusión en sede penal sobre reparación de daño ambiental. Otro tema contingente será la determinación de las penas económicas, las cuales por concepto de multa podrían alcanzar, para las personas jurídicas y en caso de comisión de varios delitos, hasta aproximadamente 238 millones de dólares, sin contar que además existe el comiso de ganancias.

Por otra parte, las infracciones administrativas se vuelven más importantes, ya que es esperable que una serie de determinaciones sancionatorias administrativas tengan secuelas en sede penal (por ejemplo, en la determinación de beneficio económico, intencionalidad, daño ambiental e historial sancionatorio, entre otros).

El Proyecto entraría a regir desde su publicación en el Diario Oficial para las personas naturales. Para las personas jurídicas, se contempla un período de vacancia o vigencia diferida de trece meses desde la publicación de la ley, lo que permitirá a las empresas prepararse y modificar sus modelos de prevención de delitos.