Luego de más de dos años de tramitación, el 8 de enero de 2018 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.062 que establece nuevas obligaciones de información para los proveedores de crédito y las empresas de cobranza extrajudicial (“Ley”) [1]. Esta ley se origina en una moción de los Senadores Alejandro Guillier, Manuel José Ossandón y Eugenio Tuma, presentada el 5 de agosto del 2015. Según se expone en la moción, el objeto de la modificación propuesta es avanzar hacia una mayor información para los consumidores en materia de cobranza extrajudicial.
La Ley consta de un artículo único que modifica el artículo 37 de la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (“LPC”), agregando una nueva letra g) en el inciso primero, en la que se incorpora la obligación para “los proveedores que concedan crédito al consumidor” de poner a disposición del consumidor, información sobre las consecuencias del incumplimiento del pago del crédito.
Asimismo, se agregan en el mismo artículo 37 de la LPC los nuevos incisos sexto a noveno que introducen nuevas obligaciones de información para “las empresas de cobranza y para los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro”. Estas obligaciones consisten en la entrega al consumidor, al inicio de cada gestión de cobranza extrajudicial, de la siguiente información: individualización del acreedor, origen de la deuda, intereses y gastos de cobranza, forma de pago y derechos que le asisten al consumidor en materia de cobranza extrajudicial. Se establece además que el consumidor podrá requerir el envío por escrito de la información entregada.
Adicionalmente, las empresas de cobranza y los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro deberán indicar expresamente al consumidor, que la gestión no corresponde a un procedimiento que persiga la ejecución de sus bienes. Finalmente, deberán remitir por escrito al consumidor, dentro de los 15 días siguientes a la realización de la gestión, la información referida, y resguardar que la información entregada sea sólo de conocimiento del deudor, evitando cualquier acción que la haga pública.
El incumplimiento de cualquiera de estas nuevas obligaciones constituye una infracción a la LPC que, de acuerdo con el artículo 24 de la LPC, puede ser sancionada con una multa de hasta 50 UTM.
Como se indicó previamente, las nuevas obligaciones contenidas en los nuevos incisos sexto a noveno del artículo 37 de la LPC refieren a “empresas que realicen cobranza extrajudicial y proveedores de crédito que efectúen procesos de cobro”. Por ello, surge la duda sobre si esta nueva regulación se aplica a todos los proveedores y/o a operaciones de consumo que no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.
Al respecto, cabe indicar que el Servicio Nacional del Consumidor (“Sernac”), al referirse a la regulación de la cobranza extrajudicial (artículos 37 a 39 C de la LPC) -en sus presentaciones, guías de alcance jurídico, comunicados de prensa y declaraciones públicas-, no distingue si se trata o no de una operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, y habla en términos generales de “proveedor” o “proveedores”, sin distinguir.
A lo anterior se suma que, de acuerdo con la historia de la Ley N°19.761, que incorporó el artículo 39 C de la LPC -que hace aplicables algunas disposiciones del artículo 37 de la LPC “a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor”-, el objeto de dicha modificación era “[p]or un lado, hacer extensiva la aplicación de la ley a aquellas operaciones de consumo que no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor, y, por otro, hacer extensivas las normas de regulación de las cobranzas extrajudiciales a otros acreedores, como los proveedores de servicios básicos, salud y educación”[2]. Por lo tanto, podría entenderse que las nuevas obligaciones de información en materia de cobranza extrajudicial introducidas por la Ley se aplicarían a todas las operaciones de consumo y respecto de todos los proveedores.
Por otro lado, ya que la nueva regulación no distingue, se podría entender que en la expresión cobranza extrajudicial están comprendidas todas las gestiones de cobranza extrajudicial, incluyendo aquellas que se realicen vía telefónica.
Por último, dado que la Ley no contempla una norma transitoria que establezca algún periodo de vacancia, debe entenderse que entró en vigencia partir de su publicación en el Diario Oficial, por lo que a partir de ese momento pasaron a ser exigibles las nuevas obligaciones. Sin perjuicio de ello, la Ley dispone que “un reglamento determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá reunir el cumplimiento de las obligaciones señaladas”, por lo que la forma, condiciones y requisitos particulares de cumplimiento de las nuevas obligaciones estarían supeditados a la dictación del referido reglamento.
Referencias:
[1] https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1113326.
[2] Historia de la Ley N°19.761. Primer trámite constitucional, discusión en Sala, Cámara de Diputados.