El 10 de mayo de este año la Comisión Europea de Competencia adoptó un nuevo reglamento de exención por categorías para acuerdos verticales (“VBER”) y nuevas directrices verticales. La nueva normativa introduce cambios en dos sentidos: por un lado, ajusta la cobertura de la exención por categorías, ampliando o restringiendo los “puertos seguros” que esta crea; y, por otro, entrega reglas y directrices más simples, claras y actualizadas, otorgando mayor certeza y predictibilidad a sus destinatarios.
Los principales ajustes a la exención por categorías se dan en sistemas de distribución dual, obligaciones de paridad, restricciones de venta activa y restricciones al comercio en línea.
En los sistemas de distribución dual, el nuevo VBER (“NVBER”) excluye del puerto seguro el intercambio de información entre proveedores y distribuidores, cuando dicho intercambio no está directamente relacionado con la aplicación del acuerdo vertical o no es necesario para mejorar la producción o distribución. Del mismo modo el NVBER excluye de la exención los acuerdos verticales relativos a la prestación deservicios de intermediación en línea ("SIE") cuando el proveedor de SIE también vende bienes o servicios en competencia con las empresas a las que presta servicios de intermediación.
Respecto de las obligaciones de paridad o cláusulas de nación más favorecida, el NVBER excluye aquellas que impidan al comprador de SIE ofrecer, vender o revender bienes o servicios a usuarios finales en condiciones más favorables mediante SIE competidores. Las demás obligaciones de paridad continúan exentas conforme las reglas generales del NVBER.
En cuanto a las restricciones de venta activa y restricciones de venta en línea hay prácticas actualmente no exentas que el NVBER incorpora al puerto seguro. En materia de restricciones de venta activa se incorporan prácticas tanto en sistemas de distribución exclusiva como selectiva.
En los sistemas de distribución exclusiva, se introduce la posibilidad de fijar exclusividad compartida, permitiendo al proveedor designar hasta un máximo de cinco distribuidores por territorio o grupo de clientes exclusivo. Asimismo, se permite que el proveedor obligue a sus distribuidores a transmitir la restricción de venta activa a sus compradores, pero dicha transmisión no está cubierta por la exención en las fases posteriores de la cadena de distribución.
En los sistemas de distribución selectiva el NVBER permite a proveedores prohibir a compradores y a sus clientes que vendan a personas no autorizadas localizadas en un territorio en que el proveedor opera con un sistema de distribución selectiva, independientemente de que esos compradores y clientes estén a su vez situados dentro o fuera de ese territorio.
En cuanto al comercio en línea los cambios más importantes del NVBER se refieren a la doble tarificación, es decir, el cobro a un mismo distribuidor de un precio superior por los productos destinados a la venta en línea que por los productos destinados a la venta en otros canales. Al respecto el NVBER permite que un proveedor establezca diferencias en la tarificación siempre que esté razonablemente relacionada con diferencias de costes o inversiones entre los canales de venta, y no se limite la cantidad que el comprador puede vender en línea.
En Chile, la pandemia de Sars-Cov2 ha generado cambios relevantes en los sistemas de comercialización y distribución, y ha potenciado fuertemente el comercio en línea, por lo que tener a la vista las normas europeas puede ser muy útil para orientar las decisiones tanto de nuestras autoridades como de las empresas, sobre todo considerando que la Guía para el Análisis de Restricciones Verticales de la Fiscalía Nacional Económica data de 2014 es mucho menos detallado y comprensivo.