La Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) ha dictado la Norma de Carácter General N°420 de 16 de octubre de 2017 (“NCG 420”). La NCG 420 tiene por objeto impartir instrucciones a las entidades aseguradoras y a corredores de seguros (“Entidades Fiscalizadas”) sobre principios de conducta de mercado (“CdM”) que éstas deberán considerar en la definición de sus políticas y en la gestión de sus negocios.La NCG 420 establece que se entenderá por CdM “el riesgo de que las compañías de seguros y corredores no traten en forma justa a los clientes y asegurados en cualquier relación de producto o servicio que mantengan”. Pues bien, a fin de proteger a los clientes y asegurados del riesgo descrito, la NCG 420 consagra los siguientes principios básicos de supervisión de CdM: (i) Trato justo a los clientes; (ii) Gestión de conflictos de interés; (iii) Protección de la información de los clientes; y, (iv) Promoción del desarrollo del mercado a través de la transparencia. De acuerdo a dicha norma, el directorio y al alta gerencia de las Entidades Fiscalizadas son los responsables del cumplimiento de estos principios, a través de la adopción de políticas, procedimientos, mecanismos de control interno, capacitaciones al personal, etcétera.La NCG 420 establece un sistema de autoevaluación bajo el principio comply or explain, utilizado en la Norma de Carácter General N°385, aplicable a sociedades anónimas abiertas, debiendo las Entidades Fiscalizadas[1] completar e informar un reporte de autoevaluación del grado de cumplimiento de los principios de CdM. Dicho reporte debe ser preparado cada 2 años. El referido reporte deberá incluir un reporte complementario que establezca un plan de acción de cierre de brechas entre las prácticas de la Entidades Fiscalizadas y los principios de CdM establecidos en la NCG 420, debiendo explicar detalladamente las razones que justifiquen la no adopción una acción de cierre o mitigación de una brecha identificada. El reporte de autoevaluación y el plan de cierre de brechas deberán ser aprobados por el directorio, el gerente general o el representante legal, según corresponda, y enviarse a más tardar el 31 de marzo de 2018, a través del módulo SEIL, comprendiendo la situación de las Entidades Fiscalizadas al 31 de diciembre del año en curso.Finalmente, las Entidades Fiscalizadas deberán mantener la información de respaldo del reporte de autoevaluación a disposición de la SVS.Los invitamos a descargar un completo análisis a esta norma en el link: Informativo NCG 420[1]Se refiere específicamente a las aseguradoras y los corredores de seguros personas jurídicas que sean filiales bancarias o relacionados a un banco o casa comercial, cualquiera sea su producción en el año calendario anterior, y corredores de seguros personas jurídicas que hayan registrado una producción igual o superior a UF 750.000 de prima o comisiones percibidas iguales o superiores a UF 75.000, en un año calendario.
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