La Comisión para el Mercado Financiero sometió a consulta pública, el 24 de agosto de 2026, un proyecto normativo que consolida en una única Norma de Carácter General la regulación aplicable a las clasificadoras de riesgo (el “Proyecto Normativo”). Además de sistematizar la normativa vigente, el Proyecto Normativo moderniza la regulación chilena y la acerca a los estándares internacionales en esta materia, avanzando hacia una regulación basada en la gobernanza y la conducta de estas entidades; es decir, en quién dirige el proceso de clasificación, cómo se manejan los conflictos de interés y en la independencia de la función de gestión de riesgos.
En términos generales, el Proyecto Normativo modifica varias exigencias para la constitución y la operación de una clasificadora de riesgo, entre ellas su tipo societario, el umbral de propiedad de los socios principales y el momento en que empieza a regir el límite de concentración de ingresos por emisor o grupo empresarial. Para ello, la Comisión se apoya en la facultad que le confiere el artículo 4 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, modificado por el artículo 32 de la Ley N°21.521 (“LMV” y “Ley Fintec”, respectivamente).
De este modo, dicho artículo permite que la CMF exima a ciertas personas o entidades de requisitos legales, o les establezca requisitos menos gravosos, en la medida que no se comprometa la fe pública. Asimismo, el Proyecto Normativo introduce estándares de conducta e independencia, entre ellos la idoneidad técnica mínima para quienes certifican clasificaciones, una política de rotación y una función de gestión de riesgos separada del proceso de clasificación. También se unifica el registro de clasificadoras con el de otras entidades evaluadoras, y se reordena las actividades complementarias que pueden realizar estas entidades.
Hoy la LMV obliga a las clasificadoras de riesgo a constituirse como sociedades de personas y a que al menos el 60% de su capital pertenezca a los socios principales. El Proyecto Normativo elimina ambas exigencias, permitiéndoles optar por sociedades de capital y sin dicho umbral de propiedad. También posterga la prohibición que impide a una clasificadora de riesgos obtener más del 15% de sus ingresos de un mismo emisor o grupo empresarial, dicho límite empezará a regir recién en el sexto año de inscripción, y no en el tercero como ocurre actualmente.
En la misma línea de aliviar la carga regulatoria, se posterga también, desde el inicio de operaciones hasta el sexto año de inscripción, la obligación de reportar a la CMF estados financieros trimestrales y un estado financiero auditado anual. Finalmente, las entidades hoy inscritas en el Registro de Entidades Evaluadoras de Instituciones Financieras quedarán, de pleno derecho, inscritas en un nuevo Registro Único de Entidades Clasificadoras de Riesgo.
Esta flexibilización viene acompañada de un fortalecimiento de las exigencias de conducta e integridad. El Proyecto Normativo exige un mínimo de idoneidad técnica a los socios que dirigen o certifican clasificaciones, que consiste en cinco años de experiencia en clasificación de riesgo en entidades supervisadas por la Comisión, y un título profesional de al menos ocho semestres. Incorpora también una política de rotación, tanto de los socios que dirigen o certifican clasificaciones, como para el resto del equipo involucrado en el proceso. Exige, además, que las clasificadoras de riesgo cuenten con una función de gestión de riesgos separada de la actividad de clasificación, de modo que su personal no puede participar en el proceso de clasificación ni en el diseño de las metodologías.
El tratamiento de las actividades complementarias también se reordena. La NCG N°362 de 2014 autoriza tres categorías de actividades complementarias relativas a informes económicos y financieros, sistemas de clasificación o puntuación, y peritajes y valorización. El Proyecto Normativo, por su parte, reduce la actividad complementaria a peritajes y valorización, y clasifica el resto de las actividades, incluyendo los informes económicos y financieros y los sistemas de clasificación, como propias del giro, junto con la evaluación de factores ambientales, sociales y de gobernanza, la calificación de todo tipo de instrumentos financieros, y la asesoría crediticia que la Ley Fintec ya habilita a estas entidades a prestar.
Para las clasificadoras ya inscritas, el Proyecto Normativo contempla un plazo de tres meses desde su entrada en vigencia para actualizar su información de inscripción, y de doce meses para adecuar su reglamento interno y sus políticas internas a las nuevas exigencias de gobierno corporativo e idoneidad técnica. El incumplimiento de estos plazos podría exponer a la clasificadora a la cancelación de su inscripción.
Finalmente, la CMF invita a las clasificadoras de riesgo y otros actores del mercado financiero a pronunciarse sobre dos puntos: (i) si la normativa propuesta contempla requisitos cuyo cumplimiento pueda implicar un costo significativo a las clasificadoras de riesgo que hagan inviable o dificulten de manera sustancial su adecuado funcionamiento; y, (ii) si existen otros elementos a considerar que permitan otorgar al mercado mayor confianza en la calidad e integridad de las clasificaciones de riesgo emitidas. Esta consulta permitirá que la industria enriquezca la normativa con su conocimiento técnico.
Los comentarios, observaciones y sugerencias sobre el Proyecto Normativo en consulta podrán ser remitidos a la CMF, a través de su página web, hasta el 20 de septiembre de 2026.




