11/6/2026

Temas como la contratación de trabajadores, el cálculo de remuneraciones o la entrega de beneficios pueden discutirse inadvertidamente, por quienes lideran procesos de selección o reclutamiento. Sin embargo, desde la óptica del escrutinio regulatorio, constituyen acciones altamente riesgosas, tal como señala la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en el reciente material de promoción sobre buenas prácticas en la prevención de la colusión en mercados l…. El documento está dirigido especialmente a empresas, áreas de recursos humanos y ejecutivos a cargo de la contratación.

En dicho material de promoción, se señala que la colusión laboral puede ocurrir incluso entre empresas que no compiten por clientes; basta con que disputen los mismos trabajadores. La FNE advierte que esta falsa sensación de seguridad representa un riesgo: empresas de rubros distintos podrían asumir, erróneamente, que sus conversaciones o acercamientos son inofensivos, cuando, en realidad, quedan sujetas al mismo escrutinio antimonopolio aplicable a cualquier competidor.[DG1]

Las conductas descritas se enmarcan en el ámbito de la colusión y, como tales, pueden ser investigadas con todo el abanico de herramientas que dispone la FNE, tales como allanamientos, incautaciones e interceptación de comunicaciones.¿Las consecuencias? Las mismas sanciones que las de cualquier ilícito anticompetitivo.

Entre las conductas que pueden afectar los mercados laborales, la FNE destaca: los acuerdos para fijar remuneraciones u otras condiciones laborales (wage fixing agreements); los acuerdos para no solicitar o no contratar trabajadores (non-poach agreements); y los intercambios de información sensible (p. ej., remuneraciones, bonos, proyecciones de costos laborales, entre otros), ya sea directa o indirectamente (p. ej., a través de consultoras o estudios de mercado).

Para la FNE, estos mercados son una prioridad desde hace algún tiempo. En efecto, el Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, ya en el Día de la Competencia de 2023 subrayó en su discurso el rol de la libre competencia en la promoción de salarios competitivos y de mejores condiciones laborales y, por esta vía, en el bienestar del consumidor, en la medida en que los mercados laborales más competitivos representan una fuerza de trabajo capaz de generar mejores productos y servicios[1].

En el derecho comparado, el enfoque es similar. Se han sancionado pactos de no contratación; “acuerdos de caballeros” para no captar trabajadores; pactos de consentimiento previo a contratar al personal de la competencia; y acuerdos de limitación de las remuneraciones. La mirada que hoy adopta la FNE se inscribe, así, en la tendencia regulatoria.

¿Cuáles son las recomendaciones para evitar estos riesgos? Fundamentalmente, no intercambiar información sobre contrataciones, remuneraciones ni condiciones laborales con otras empresas (ya sea directamente o a través de terceros como consultoras o estudios de mercado) y aplicar el principio de que toda decisión en materia laboral o de recursos humanos debe adoptarse de forma autónoma, sin coordinación con otros actores del mercado. Una buena práctica adicional es contar con políticas internas claras que orienten a quienes lideran procesos de reclutamiento, de modo que puedan identificar y evitar situaciones de riesgo antes de que ocurran.

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