25/2/2026

El 15 de enero de este año, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aprobó dos acuerdos extrajudiciales entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y Bunge Alimentos S.A. (Bunge), por una parte, y CJ Cheiljedang Corporation (CJCJ), por la otra, en el marco de una eventual infracción por entrega de información falsa en el contexto de la notificación de una operación de concentración entre ambas empresas. Con ello, la FNE reafirmó su criterio de interpretación y aplicación sostenido hasta la fecha: la omisión de incluir ciertos documentos en una notificación se puede calificar como entregar información falsa conforme al artículo 3° bis letra e) del DL 211.

Al notificar la operación, las partes señalaron haber acompañado todos los documentos exigidos por el Reglamento de Notificación de una Operación de Concentración y declararon no contar con algunos de los documentos allí requeridos. La FNE declaró incompleta la notificación y, sobre la base de información pública, sostuvo que sí existían documentos exigidos por el reglamento mencionado, que no se habrían acompañado oportunamente.

Frente a dicha decisión de la autoridad, Bunge acompañó documentos adicionales en su complemento a la notificación. Luego, ya iniciada la investigación, la declaración de uno de los ejecutivos de esta empresa, permitió a la FNE identificar que habría existido documentación adicional no incluida en la notificación ni en su complemento. Tras nuevos requerimientos de información por parte de la FNE, tanto Bunge como CJCJ aportaron documentos adicionales que, según el criterio de la FNE, debieron haberse presentado desde el inicio, por estar en su poder y quedar comprendidos en las exigencias del reglamento.

En los acuerdos, ambas compañías reconocieron los hechos señalados por la FNE y se comprometieron, sin reconocer responsabilidad, a pagar un monto de USD 600.000, cada una, a beneficio fiscal. Además, Bunge asumió la obligación adicional de realizar capacitaciones en materia de libre competencia.

El caso se inserta en la línea de investigaciones de la FNE referidas al cumplimiento del deber de entregar información fidedigna, completa y oportuna al notificar operaciones de concentración. En esa lógica, se refuerza que, de acuerdo con la FNE, la infracción al artículo 3° bis letra e) del DL 211 por entrega de información falsa u ocultamiento de antecedentes, se configura incluso por el hecho de no acompañar parte de los documentos exigidos por el reglamento señalado anteriormente, en circunstancias de haberse declarado por la o las partes, la veracidad, suficiencia y completitud de la información proporcionada. En esta línea, para la FNE no sería decisivo para configurar la infracción el que haya existido o no intención de obstaculizar la investigación, ni tampoco si la operación se materializa o no.

A diferencia de lo ocurrido en los requerimientos de la FNE contra TWDC Enterprises 18 Corp. (Grupo Disney) y Cadena Comercializadora Andina SpA (Grupo Oxxo), en esta oportunidad la FNE sí contó con los documentos al momento de efectuar su análisis, lo que podría explicar su decisión de alcanzar acuerdos extrajudiciales y no interpone un requerimiento ante el TDLC.

En definitiva, estos acuerdos confirman la postura declarada reiteradamente por la FNE: el control preventivo de operaciones de concentración depende, en gran medida, de la calidad y completitud de la información entregada en la notificación. Para las partes notificantes, la implicancia práctica es clara: conviene reforzar los procesos internos de búsqueda, identificación, revisión y trazabilidad documental, asegurando el cumplimiento estricto del Reglamento. Omisiones o entregas tardías podrían derivar en medidas correctivas o incluso la imposición de multas, aun cuando no exista ánimo de entorpecer la investigación, la documentación omitida no afecte el análisis sustantivo de la operación o ésta no se materialice.

Biblioteca del Congreso Nacional

Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa

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