El 23 de julio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.828, que obliga a un amplio universo de empresas a medir y reportar su equidad de género. Los plazos ya corren: en marzo ese primer informe deberá estar elaborado y enviado a la Dirección del Trabajo, y mantenerse disponible al público en el sitio web de cada compañía. Valeria Ruz, socia de FerradaNehme y sponsor de #SostieneFN Género, explica los alcances de la nueva normativa y por qué las empresas deben abordarla desde ya como una materia de cumplimiento.
¿Qué cambia con esta ley?
La medición de la equidad de género deja de ser voluntaria. Hasta ahora una empresa lo hacía si le parecía relevante; desde ahora, si califica, tiene que hacerlo, reportarlo y publicarlo. Ese tránsito, de la voluntariedad a la obligación, es el eje de la norma. La ley incorpora un nuevo capítulo al Código del Trabajo y convierte la transparencia de género en un deber concreto.
¿A quién aplica?
A las empresas de doscientos o más trabajadores, y también a las de cincuenta o más que operen en minería, investigación y desarrollo, sector financiero, energía, transporte y construcción. La elección de esos rubros no es casual: son sectores donde históricamente se han registrado las mayores brechas, de modo que la exigencia se concentra donde resulta más necesaria.
¿Qué tiene que contener ese informe?
No es un documento genérico, sino que debe contener el porcentaje de participación de mujeres, cómo se distribuyen en los cargos de responsabilidad, las medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, los antecedentes de brecha salarial y las demás medidas adoptadas para promover la equidad de género. Es decir, obliga a mirar la organización completa, no solo a declarar una intención. Todo conforme a los parámetros que fijará el Ministerio del Trabajo mediante resolución, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, lo que permitirá una base común de comparación.
¿Y una vez hecho, qué se hace con él?
Este es un aspecto que a veces se subestima. El informe se envía de forma electrónica en marzo de cada año a la Dirección del Trabajo, que dentro de los primeros cinco días hábiles de abril lo remite a dos organismos: el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y el Consejo Superior Laboral. Pero además queda público en el sitio web de la empresa. En consecuencia, no es un trámite que se archiva, sino información pública que cualquiera puede consultar y comparar.
La empresa que tome esto como herramienta de gestión y no como trámite podrá diferenciarse en un aspecto que hoy es relevante para clientes, talento e inversionistas. Una equidad de género bien gestionada constituye un activo, y esta ley obliga a documentarla; hecho con rigor, favorece a quienes abordan el tema con seriedad.
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