29/1/2026

Dentro de las 130 normas misceláneas aprobadas en la Ley de Reajuste del Sector Público 2026, se incluyeron una serie de modificaciones sustanciales al régimen de protección de personas electrodependientes. La iniciativa, que fue enviada el 22 de enero al Tribunal Constitucional para someterse al control preventivo de constitucionalidad, introduce para las empresas concesionarias de distribución eléctrica un conjunto de nuevas obligaciones con plazos acotados. La más apremiante: instalar sistemas de medición remota en todos los empalmes asociados a usuarios electrodependientes a más tardar el 1 de marzo de 2026. 

El referido proyecto modifica la Ley General de Servicios Eléctricos e intensifica el rol de supervisión del cumplimiento de las obligaciones referidas a la protección de personas electrodependientes que tiene la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), pues las distribuidoras deberán enviar reportes quincenales del registro de clientes electrodependientes de cada zona de concesión. 

En términos concretos, el nuevo artículo 207-7 dispone que “las empresas concesionarias de distribución eléctrica estarán obligadas a instalar, a más tardar el 1 de marzo de 2026, un sistema de medición remota del suministro eléctrico en cada empalme asociado a una persona registrada como electrodependiente”. La norma precisa que esta instalación tendrá carácter obligatorio, sin costo alguno para el cliente, y permitirá monitorear en línea la continuidad del suministro y generar alertas automáticas ante eventuales cortes. 

Junto con la medición remota, la ley consolida un esquema de responsabilidad integral del distribuidor, al exigir la provisión sin costo de sistemas de respaldo energético capaces de sostener el funcionamiento de los equipos médicos durante interrupciones del suministro, asumiendo íntegramente los costos asociados, los que podrán ser reconocidos en los procesos de chequeo de rentabilidad bajo fiscalización de la SEC. A ello se suman nuevas exigencias operativas, como la habilitación de canales de atención prioritaria permanente y la obligación de ofrecer planes de reprogramación de deudas en caso de pérdida de la condición de electrodependencia, prohibiendo la suspensión del suministro mientras se cumpla el plan de pago. 

En conjunto, estas modificaciones elevan el estándar regulatorio aplicable a las distribuidoras y refuerzan el enfoque preventivo en la protección de personas electrodependientes. El plazo acotado para implementar la medición remota, en particular, anticipa desafíos relevantes de ejecución y fiscalización, tanto para las empresas como para la autoridad sectorial. 

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