17/2/2026

Con la promulgación de la Ley 21.806, el pasado 5 de febrero, se introdujeron modificaciones a la Ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Admi…, materializando el empleo del Domicilio Digital Único (DDU) como medio formal de notificación.

Con ello, se consolida un cambio estructural en el régimen de comunicaciones administrativas: la notificación electrónica pasa a operar como regla general, con carácter de notificación personal y efectos jurídicos plenos.

Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2026, conforme al artículo 77 de la ley, lo que marca un punto de inflexión en la forma en que se entienden practicadas las notificaciones administrativas en Chile. Este ajuste normativo no constituye únicamente una modernización tecnológica, sino una redefinición práctica del estándar de diligencia exigible a empresas, instituciones y personas naturales frente a la actuación administrativa.

La modificación en contexto

Previo a la recientemente publicada Ley 21.806, y en el año 2019, se habían introducido ya modificaciones en materia de notificaciones electrónicas en la Ley 19.880 –mediante la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado–, disponiéndose que las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad se regularán a través de un reglamento.

Sin embargo, con la Ley 21.806, se reforma el DDU como parte del sistema de notificaciones de la Ley 19.880, estableciéndose que el referido registro único será dependiente de la Secretaría de Gobierno Digital de la Subsecretaría de Hacienda, y que las comunicaciones enviadas al DDU producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de su envío. Este diseño consolida así una presunción legal de conocimiento, otorgando mayor certeza formal en relación con el inicio del cómputo de plazos.

Asimismo, se incorpora una regla en la Ley 19.880 que señala que, en los procedimientos administrativos especiales en los que la ley establezca un medio de notificación distinto al DDU, los órganos de la Administración podrán practicar las notificaciones a través de dichos medios de notificación especial o en la forma establecida en el artículo 46 de la Ley 19.880, sobre notificaciones. Para tales efectos, los órganos de la Administración del Estado deberán informar expresamente a los interesados el medio a través del cual se les practicarán las notificaciones, en los formularios correspondientes.

Consecuencias inmediatas para empresas e instituciones

Desde una perspectiva operativa y regulatoria, las modificaciones introducidas por la Ley 21.806 al rol del DDU tienen implicancias directas en los procedimientos administrativos, configurando obligaciones tanto para los administrados como para la propia Administración.

Los interesados deberán mantener debidamente actualizados sus DDU en el registro único. En caso de existir correos electrónicos vinculados que no se encuentren operativos, las notificaciones se entenderán válidamente practicadas de igual manera, con efectos jurídicos plenos y aún si no existe un conocimiento material del interesado.

Además, la Administración deberá informar siempre la forma en que se llevarán a cabo las notificaciones, con el objetivo de evitar que se produzcan vicios de legalidad en el procedimiento que puedan implicar su invalidez. Esto implica un relevante ejercicio de coordinación y adecuación interna.

La incorporación del Domicilio Digital Único al régimen de la Ley 19.880 constituye una actualización relevante a la arquitectura del procedimiento administrativo chileno, propendiendo a la eficiencia y transparencia en sus actuaciones materiales, y unificando criterios normativos para evitar interpretaciones con efectos litigiosos.

A la fecha de publicación de esta nota, aún no se ha dictado el reglamento que regulará las características y operatividad del registro único sobre el cual se configurarán los DDU. Sin embargo, la vigencia diferida de las modificaciones introducidas por la Ley 21.806 presenta una oportunidad relevante para adecuarse —desde todos los actores— a las modificaciones propias de un procedimiento administrativo del siglo XXI.