19/3/2026

A pocos meses de su entrada envigencia, la nueva normativa ya enfrenta propuestas de ajustes legislativos queimpactan en identidad digital, propiedad intelectual y competencia desleal.

 

Aún no entra en vigor la nueva Ley de Protección deDatos Personales (1° de diciembre de 2026) y ya se han presentado dosproyectos de ley que buscan su reforma. El primero se convirtió recientemente enLey. En efecto, la LeyN° 21.806, "Ley de Reajuste" modificó, entre otras materias, elartículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.719, adelantando el proceso dedesignación del Consejo Directivo de la Agencia de Protección de DatosPersonales. Así, la primera designación deberá efectuarse a más tardar el 1 dejunio de 2026, debiendo la propuesta de consejeros remitirse al Senado entre 80y 60 días antes de esa fecha.

 

El segundo proyecto de Ley (BoletínN°18.118-07), que se encuentra en primer trámite constitucional, busca regularla “Identidad Digital y la Representación Sintética” (nuevo Título X),incorporando reglas específicas sobre el uso de datos biométricos y contenidosgenerados mediante inteligencia artificial, como los denominados “deepfakes”.

 

La particularidad de estainiciativa no es solo que pretenda modificar la Ley N° 21.719, sino que ademáspropone ajustes a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, en el sentidode exigir consentimiento expreso para la utilización comercial de la imagen,voz o rasgos biométricos identificables de una persona, reforzando laprotección frente a la explotación económica de la identidad digital.

 

Además, la iniciativa buscamodificar la Ley N° 20.169 sobre Competencia Desleal, incluyendo como ejemplode acto desleal la utilización de representaciones sintéticas que impliquensuplantación o aprovechamiento indebido de la identidad de una persona confines comerciales o competitivos, sobre la base de que dichas prácticaspermiten desviar clientela o generar ventajas competitivas mediante el uso noautorizado de atributos personales, afectando la buena fe en el mercado y laautodeterminación informativa del titular.

 

En definitiva, este proyectoconfirma lo que el derecho comparado ya ha demostrado: la regulación de datospersonales trasciende la bilateralidad clásica entre el titular y elresponsable, y se proyecta como un factor estructural del ordenamientojurídico. En otras palabras, la protección de datos ya no opera solo comogarantía individual, sino como regulación transversal del mercado, incidiendodirectamente en materias de inteligencia artificial, explotación de la imagen yvoz, y prácticas competitivas en el mercado.