1/4/2015

De acuerdo con la jurisprudencia vigente en Chile, los organismos administrativos (reguladores) están sujetos al D.L. Nº 211 en el ejercicio de sus potestades públicas. Este artículo muestra que esto tiene implicancias relevantes para el diseño institucional y la implementación del régimen chileno de libre competencia. Sin embargo, el análisis de la misma jurisprudencia revela cómo, a pesar de esta posición, aún quedan cuestiones pendientes, especialmente aquellas relacionadas con las atribuciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para invalidar los actos de la administración que se consideran directamente anticompetitivos; el rol del TDLC donde los actos anticompetitivos de la administración derivan del ejercicio de una facultad legal que vincula al regulador; el actual alcance de las recomendaciones que hace el TDLC a través de los procedimientos no contenciosos; entre otras. Analizada y sistematizada la jurisprudencia relevante, se concluye que la doctrina relativa al sometimiento de los órganos de la administración al derecho de la libre competencia es una particularidad del sistema legal chileno, derivado del principio constitucional de legalidad, digna de ser destacada a la luz del bicentenario de nuestra independencia. Tomando en cuenta la exitosa experiencia comparada, y las deficiencias todavía existentes en nuestro sistema, se propone la adopción de políticas preventivas frente a regulaciones contrarias a la competencia, haciendo un llamado a la incorporación en Chile de un programa de advocacy para la promoción de la competencia entre los organos administrativos. Lo anterior puede ayudar a prevenir actos de la autoridad con eventuales efectos anticompetitivos en los mercados y/o incentivar a los organos administrativos a promover y ajustar sus actuaciones en un sentido procompetitivo.Enlace Publicación

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