9/12/2020

Hace solo unos días, la Contraloría General de la República (CGR) emitió dos dictámenes, números 51.690 y 54.209, ambos de 2020, de enorme relevancia para comprender el alcance que dicha entidad confiere a sus competencias de control respecto de un órgano constitucionalmente autónomo como el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).Los antecedentes y hechos que explican dichos dictámenes son diversos, pero se pueden reconducir a una misma premisa: la CGR sí se encontraría habilitada para ejercer el control amplio de legalidad de las actuaciones del CNTV, a pesar de lo reclamado por éste en las dos últimas instancias en que ha sido requerido o interpelado por la primera: en un caso, a instancias de una denuncia vinculada a la autorización de la serie televisiva “La Jauría” en un medio diverso de TVN; y, en el otro, en el marco del proceso de planificación de auditorías contraloras a órganos administrativos.En simple, la tesis de la CGR en estos dos dictámenes encuentra su fundamento en el hecho de que sus potestades emanan de la Constitución Política de la República (i.e., artículo 98 inciso primero) y ellas no pueden verse enervadas, ni puestas de manera alguna en entredicho, por la regulación orgánica (solo) legal del CNTV, que limita las normas reguladoras de la Administración del Estado que le son aplicables –­y dentro de las cuales no se encuentra, por cierto, la Ley Orgánica de CGR­–.A juicio del ente de control (cuestión para la cual echa mano –algo nada común– a fallos del Tribunal Constitucional, además de su propia jurisprudencia), en el ejercicio de sus funciones, en la adopción de acuerdos o en la dictación de normas generales, el CNTV no se encuentra al margen de la Administración del Estado. Dicho consejo es un servicio público, que, en los términos del artículo 1° de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, obra como un colaborador del Presidente de la República en el cumplimiento de la función administrativa.Por la razón antedicha, la CGR ha resuelto que el CNTV debe atender seria y fundadamente los requerimientos que ella le formule. Ello, sin perjuicio de la suerte de deferencia que, acto seguido, exhibe al expresar que la labor ponderativa de los antecedentes proporcionados por tal consejo tomará en especial consideración su peculiar cometido y la normativa especial a la que se encuentra sujeto.A pesar de que han mediado múltiples precedentes de dictámenes de la CGR en los que se ha abocado al control de diversas actuaciones del CNTV, los pronunciamientos aquí analizados resultan inéditamente elocuentes y categóricos. De allí que configuren, a nuestro juicio, una especial señal sobre la forma en que esta entidad contralora viene interpretando sus normas de competencia y la amplitud que les atribuye a ellas, incluso en relación a órganos de la administración respecto a los cuales pudo en el pasado haber ofrecido una benevolente distancia y pasividad.No existe una regla en nuestro ordenamiento que resuelva una virtual contienda al efecto, de modo que pareciera que sólo resta esperar para observar cómo el CNTV afrontará el criterio expuesto por la CGR y si atenderá, con la seriedad y fundamentación demandadas, los requerimientos manifestados por esta última.

Autores
No items found.
Áreas de Práctica Relacionadas
No items found.