4/12/2017

Por Daniel MorisCon fecha 22 de noviembre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 420, del Ministerio de Hacienda, por el cual, a recomendación de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas (“CNDP”), se determinó la aplicación de derechos antidumping definitivos a importaciones de barras de acero para la fabricación de bolas para molienda convencionales originarias de China, por valores que oscilan entre 8,2% y 22,9%. Así, pese a que la CNDP no recomendó en su momento la aplicación de derechos antidumping provisionales, pudo constatar durante la investigación que las importaciones del producto se realizan a precios distorsionados y que tal situación ha producido un grave daño a la industria nacional.Sin embargo, la decisión de la CNDP de recomendar la aplicación de derechos antidumping definitivos no es llamativa únicamente porque no haya recomendado la aplicación de medidas provisionales, sino también porque por primera vez reconoce la existencia de daño independientemente de la existencia de un aumento explosivo de las importaciones. En efecto, CAP Acero, representada por FerradaNehme, logró acreditar ante la CNDP que el daño producido por las importaciones no se había materializado necesariamente en una pérdida de volumen de venta, sino que en una rebaja de los precios de venta del producto nacional a niveles inferiores a los de condiciones normales de mercado. De esta forma, la CNDP actualiza su jurisprudencia al funcionamiento actual de los mercados internacionales, lo que representa, sin duda, un paso adelante en la protección de las buenas prácticas en el comercio entra las naciones y la inserción de Chile en el mercado global.Esta decisión, innovadora dentro del ámbito nacional, constituye la cuarta ocasión en que FerradaNehme, representando a CAP Acero, obtiene una decisión favorable de la CNDP para la protección de la industria siderúrgica nacional frente a prácticas desleales en las importaciones. Casos anteriores fueron la aplicación de salvaguardias a las importaciones de alambrón de acero, derechos antidumping a las importaciones de alambrón de acero originarias de China, y derechos antidumping a las importaciones de barras de acero de refuerzo para hormigón originarias de México.Para mayor información respecto a la CNDP y su labor véase su sitio web: www.cndp.cl.

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