4/1/2016

A continuación, comentamos una selección de los principales fallos pronunciados el año 2015 por la Corte Suprema.1. En marzo de 2015 (09.03.2015, rol N° 9.573-2014), se puso fin a una de las causas más bulladas en la historia nacional, el caso de Aarón Vásquez, condenado por el homicidio de Alejandro Inostroza, ocurrido el año 2006, cuando el condenado era menor de edad. La E. Corte confirmó el fallo que había obligado al padre de Aarón Vásquez a pagar a la madre del fallecido la suma de $200.000.000 a título de daño moral, señalando que los artículos 2320 y 2321 contienen hipótesis diferentes, cumpliéndose el requisito del artículo 2320 al probarse la falta de vigilancia de los padres respecto de los hijos que habiten en su misma casa.2. En marzo de 2015 el Máximo Tribunal resolvió el caso “Fernández Carmona con Inv. Aéreas Patagonia” (23.03.2015, rol N° 22.954-2014), en donde estableció que el Código Aeronáutico contiene un sistema mixto de responsabilidad, objetiva y subjetiva. Así, existe por un lado una garantía contractual objetiva que la ley impone al transportista, a la que tiene derecho el pasajero mismo y sus herederos, en caso de que aquel haya fallecido; mientras que por otro, se le concede una acción independiente, de carácter extracontractual, a las personas que han sufrido un daño personal a consecuencia de la muerte del pasajero.3. En agosto de 2015, la E. Corte se pronunció en causa seguida en contra de Chilevisión, por el juez Daniel Calvo (20.08.2015, rol N° 22.835-2014), confirmando la existencia de responsabilidad extracontractual de la casa televisiva y condenándola a pagar una indemnización al juez y familiares. La Corte señaló que la protección de la vida privada está por sobre el interés público, por tanto las cámaras ocultas que ocupan medios de comunicación, no son un medio necesario ni proporcional para investigar, y dar a conocer hechos de interés informativo.4. En septiembre de 2015, resolviendo una acción por indemnización de perjuicios, la Corte se refirió al lucro cesante (07.09.2015, rol N° 2.292-2015), señalando que para evaluar la existencia de este daño, sólo se exige que se proporcionen antecedentes suficientes para determinar la existencia de una ganancia probable que deja de percibirse. Así, su prueba debe orientarse a concluir de forma razonable que el hecho futuro hubiere tenido lugar de no mediar el evento dañoso. Con esto, el estándar exigido al momento de acreditar el lucro cesante no debe ser tan estricto como tradicionalmente se ha requerido, si se le compara con otros daños patrimoniales.5. En octubre de 2015, la Corte resolvió el caso seguido por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de COFISA (08.10.2015, rol N° 27.802-2014), por el cobro de intereses de tarjetas de crédito de diversas casas comerciales. El fallo determinó que las comisiones de mantención cobradas por las tarjetas -al ser calculadas en base al número de cuotas, con dependencia y proporcionalidad al capital- en realidad constituyen intereses, con lo que se excede el límite de la tasa máxima convencional para el cobro de intereses.6. En diciembre de 2015, la Corte resolvió el caso Vásquez Contreras con Hospital Van Buren (03.12.2015, rol N° 29.365-2014), en el que se condenó al Hospital por incurrir en numerosas negligencias que derivaron en la muerte de un paciente. La Corte reconoce derechamente a la pérdida de la chance como categoría indemnizable, otorgando la reparación de los daños causados a los parientes del fallecido, debido a que el actuar negligente del Hospital, si bien no fue la causa directa de la muerte del paciente, sí lo privó de la oportunidad de luchar dignamente por su vida.

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