8/6/2016

El pasado 31 de mayo la Cámara de Diputados aprobó el último trámite del proyecto de ley que establece el derecho real de conservación. La iniciativa fue despachada al ejecutivo para su promulgación y publicación.Este nuevo derecho real consiste en la facultad que tendrán personas naturales y jurídicas para conservar el patrimonio ambiental de un predio determinado -o de ciertos atributos o funciones de éste- en base a un contrato solemne suscrito entre el propietario del inmueble y quien será el titular del derecho.El objetivo de esta nueva institución es fomentar y desarrollar la participación del sector privado en la conservación y protección ambiental mediante una figura jurídica propia del derecho privado: el derecho real. En la práctica, se regula la posibilidad de gravar un inmueble con al menos una de las siguientes limitaciones u obligaciones:

  • Restringir los fines en los que puede ser utilizado el predio.
  • Establecer la obligación de que se contraten servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racional del lugar.
  • Establecer la obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo con miras al uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales del inmueble.

Una de las características interesantes de este derecho es su duración indefinida, salvo que las partes acuerden lo contrario, y que puede ser heredado por los descendientes del titular. Otro aspecto a destacar es que el derecho real de conservación puede ser transferido a cualquier título en la medida que no exista estipulación en contrario en el contrato original, de forma tal que iniciativas de protección de predios o programas de conservación que no cuenten con recursos suficientes para su correcta ejecución podrán ser transferidas a título oneroso o gratuito a personas jurídicas –tales como empresas, fundaciones o corporaciones- o particulares, capaces de continuar con la protección del bien raíz.En cuanto a la extinción del derecho real de conservación, se contemplan las causales generales de terminación de cualquier derecho real, considerando especialmente la transferencia del bien gravado en virtud de la ejecución de una hipoteca preferente; la disolución de la persona jurídica titular del derecho, salvo estipulación en contrario; y la expropiación del inmueble.Por último, cabe advertir que esta figura puede transformarse en una importante herramienta práctica para el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), facilitando la ejecución de las medidas de compensación que tengan por objetivo la protección o conservación de un área.

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