11/5/2023

Con fecha 10 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.563 que “moderniza los procedimientos concursales contemplados en la LeyN°20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas”, y cuya vigencia principiará tres meses después de su publicación, esto es, el próximo11 de agosto de 2023.

Entre las diversas materias que son objeto de reforma de la Ley N°20.720sobre Insolvencia y Reemprendimiento (“LIR”), destacan algunas modificaciones de corte más bien procedimental, así como también otras tantas de carácter sustancial.

En este sentido, es posible destacar, sólo por nombrar algunos ejemplos: (i) la modificación del artículo 52 de la LIR, respecto del tratamiento de la objeción de la Cuenta Final de la Administración del Liquidador que pasa a ser parte del trámite judicial y no ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (“Superir”); (ii) la ampliación de los plazos de vigencia de la Protección Financiera Concursal (“PFC”) contenidos en el artículo 58 de la LIR, de los 30 días originales y prorrogables por el mismo periodo, a 60 días al inicio del procedimiento y prorrogables por el mismo periodo, y además, de 60 días originales a 120 al inicio del procedimiento, con el respectivo acuerdo de los acreedores; (iii) la incorporación de los incisos tercero y cuarto en el artículo 66 de la LIR, reforzando el efecto erga omnes del Acuerdo de Reorganización Judicial (“ARJ”); (iv) el reforzamiento de las obligaciones de información del interventor mediante informes semestrales del cumplimiento de los ARJ; (v) aumento del plazo de la verificación de créditos desde la Resolución de Reorganización de 8 a 15días; (vi) la introducción de la posibilidad de declarar la “mala fe” del deudor en ciertas hipótesis contenidas en el nuevo artículo 169 A de la LIR, como sería el ocultamiento o destrucción de la información o antecedentes documentales del deudor o la distracción o ocultación de sus bienes; entre tantas otras materias.

Pero sin duda, el principal énfasis de la reforma dice relación con un reenfoque y simplificación de los procedimientos concursales de la persona deudora, que ahora adoptan el nombre de procedimientos concursales “Especiales”, de Liquidación y Reorganización simplificada, correspondiente al título 2°(antigua liquidación voluntaria), la cual sufre una serie de modificaciones destinadas a hacerla más eficiente, y al título 3° (nueva reorganización simplificada) del capítulo V de la LIR.

En este punto, conviene destacar la introducción del denominado “Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada” (“PCRS”) aplicable especialmente, de acuerdo con el nuevo artículo 286 de la LIR, a empresas deudoras que califiquen como micro o pequeñas empresas de acuerdo con la LeyN°20.416, y que se caracteriza, al igual que la liquidación simplificada, por tratarse de un procedimiento que aspira a ser más eficiente el proceso de salvataje.

Así, el nuevo artículo 286 A de la LIR establece los antecedentes necesarios para la nominación del veedor del PCRS; el nuevo artículo 286 B de la LIR establece los efectos de la resolución de reorganización (simplificada) y su contenido, disponiendo también de una Protección Financiera Concursal en los términos del artículo 57 de la LIR, pero por un término de 40 días, prorrogables hasta por 30 días adicionales, en dos oportunidades, en los términos del nuevo artículo 286 C de la LIR; este último, regula el mecanismo de prórroga de la protección financiera concursal y sus requisitos; el nuevo artículo 286 E de la LIR establece restricciones al pago de créditos cuyos acreedores sean personas relacionadas; el nuevo artículo 286 F de la LIR replica el carácter erga omnes del ARJ simplificado en similares términos al ARJ común; y los nuevos artículos 286 G a 286 S de la LIR regulan los demás aspectos del proceso simplificado, como la verificación y objeción de créditos, impugnación de créditos, continuación del suministro, entre otros, destacándose medidas de eficiencia procedimental como, por ejemplo, la sustitución de la primera junta de acreedores por la votación directa del ARJ simplificado que debe constar en una presentación al tribunal que conoce de la solicitud o el sistema de modificación de los ARJ simplificados, los cuales tampoco requieren de la otrora junta de acreedores.

Más allá del análisis que las modificaciones introducidas obligarán a formularnos respecto de las eventuales mejoras en la eficiencia concursal de la simplificación de los procedimientos comentados, no es menos cierto que esta modificación es una que profundiza la ruptura del principio de neutralidad del concurso, tal como lo hiciera la LIR en su inicio. Así lo corroboró el actual Ministro de Economía, Fomento y Turismo, al señalar que la reforma es importante “(…) especialmente para las personas naturales, las micro, y pequeñas empresas, ya que se crean procedimientos simplificados especiales para este grupo, de rápida tramitación y bajos costos. Con esto se promoverá la reorganización por sobre la liquidación, lo que incentivará la recuperación de créditos, se preservan empleos y se evita el corte de cadenas de suministro” (véase la nota de la Superir aquí).

En este sentido, somos de la opinión de que —si bien la simplificación delos procedimientos en tiempo y forma apunta en una dirección correcta en ordena mejorar la eficiencia concursal— llama la atención que se mantenga una voluntad deliberada por privilegiar la reorganización por sobre la liquidación, en contra del principio de neutralidad. Lo anterior, porque en nuestro mejor saber y entender, el énfasis debe estar en revestir de la mayor cantidad de información posible el procedimiento concursal en su origen, de manera tal de evitar los costos del Error de Tipo I, esto es, la liquidación de una empresa económicamente viable y, especialmente, los costos del Error de Tipo II, cuales, la reorganización de una compañía económicamente inviable.

Y es que por más simplificada que sea la reorganización en términos procedimentales, el privilegiar soluciones de reorganización de manera deliberada ciertamente aumenta los riesgos de errores de tipo II, siendo significativos los costos concursales directos e indirectos tanto para el deudor, los acreedores, el tribunal, la SIR y, en general, para toda las ociedad.

Copia de la Ley N°21.563 que “Moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N°20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas” está disponible aquí.

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