31/3/2016

Con fecha 10 de marzo de 2016, en causa Rol Número 21.373 del año 2015, la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema resolvió que la obligación que contrae un médico en un contrato de prestación de servicios profesionales de cirugía plástica es de resultado, de manera que sólo opera la liberación de responsabilidad por causas extrañas a su voluntad, esto es, ausencia de causalidad, fuerza mayor, hecho de la víctima o hecho de un tercero.Sin perjuicio de lo anterior y haciéndose cargo de los argumentos esgrimidos por el demandado en el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia -que lo condenó según el régimen de responsabilidad por culpa-, el Máximo Tribunal señaló que a través del consentimiento informado, el paciente asume los riesgos y las consecuencias asociadas a la respectiva intervención médica en la medida que no exista negligencia o impericia del profesional médico, sin que pueda entonces entenderse como una especie de renuncia anticipada a actuaciones culposas por parte del facultativo respectivo.Por último, y en cuanto a la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios médicos, la Excma. Corte Suprema descartó la aplicación de las reglas del contrato de mandato, al no ser el objeto del contrato médico, el encargo de uno o más negocios por cuenta del mandante.Puedes revisar el fallo en el siguiente enlace.

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