10/12/2015

El pasado 1 de diciembre el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago dictó sentencia en la causa de Los Pueblos Indígenas Unidos de la Cuenca de Tarapacá, Quebrada de Aroma, Coscaya y Miñi Miñi con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. En esta sentencia, el Tribunal rechazó el reclamo de las comunidades indígenas, en contra de la resolución del Comité de Ministros, que resolvió el recurso de reclamación del titular del proyecto Sondajes de Prospección Paguanta (Proyecto).Las comunidades indígenas reclamantes, solicitaban que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) fuese dejada sin efecto, pues no se habría realizado el proceso de consulta indígena, de acuerdo a los estándares del Convenio N°169 de la OIT durante la evaluación, al no haber sido éstos llamados a participar. Este reproche –entre otros–fue manifestado por medio de las observaciones vertidas durante el proceso de participación ciudadana.El Tribunal, en síntesis, rechazó la solicitud de los reclamantes pues consideró que la autoridad atendió de manera razonada y fundamentada, las observaciones ciudadanas durante la evaluación ambiental del Proyecto.Asimismo, para el Segundo Tribunal Ambiental la alegación de las comunidades se habría basado en una concepción errada del proyecto, el cual se trataría de una exploración de reducido alcance, que interviene una parte menor del territorio (Considerando Quincuagésimo segundo).Cabe recordar que este Proyecto ya había sido objeto de judicialización anteriormente, pues el año 2012 la Excma. Corte Suprema, en un importante fallo ambiental, invalidó su RCA y ordenó que se sometiese a evaluación nuevamente, por medio de un Estudio de Impacto Ambiental (Rol N°11.040-2011).Los invitamos a informarse más de este reciente fallo en el siguiente link y aquí.

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