16/5/2016

El pasado 15 de abril, el pleno de la Excma. Corte Suprema, a través del Acta N°37-2016, dictó el Auto Acordado para la aplicación de la Ley N°20.886 que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales, publicada el día 18 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial (en adelante, la “Ley”).De conformidad a la Ley, todas las causas que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia y de las cuales deban conocer los tribunales que forman parte del Poder Judicial, se tramitarán digitalmente a través de un sistema informático dispuesto al efecto por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. El uso de este sistema será obligatorio para los jueces, auxiliares de la administración de justicia y los funcionarios de cada tribunal, así como también para los intervinientes que deseen presentar demandas, escritos y documentos en los respectivos procedimientos, presentaciones que deberán realizarse a través de la Oficina Judicial Virtual, disponible a través del portal de Internet del Poder Judicial.Para poder acceder a los servicios de esta oficina, los interesados deben registrarse previamente como usuarios y solicitar la Clave Única del Estado en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, institución que para facilitar el proceso de implementación de la Ley, hace algunos días ha comenzado la entrega masiva de claves en módulos especiales ubicados en distintos tribunales a lo largo del país.Este proceso se realizará de manera progresiva a lo largo del país, en razón de la vigencia diferida que la Ley establece para su aplicación. En efecto, la Ley entrará en vigencia a partir del día 18 de junio de 2016, salvo para aquellos tribunales que formen parte del territorio jurisdiccional de las Iltmas. Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Santiago, San Miguel y Concepción, donde la ley comenzará a regir el día 18 de diciembre de 2016.Para revisar una minuta que contiene un resumen de lo establecido por la Ley N°20.886 y el Acta N°37-2016, haz click en el siguiente enlace.Para más información, puedes mirar estos link: 1, 2 y 3.Para conocer el artículo relacionado en Latin Lawyer, puedes leer aquí ll_digital_lawPor Marcela Rodríguez y J. Manuel Gallegos

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