13/4/2016

El 5 de abril recién pasado, el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle (causa RIT: 29-2016), en un caso de femicidio frustrado, decidió por unanimidad acoger la atenuante contenida en el artículo 11 N°5 del Código Penal, que permite rebajar la pena cuando el autor “ha obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación”. De esta manera, y al contar el acusado con otras dos atenuantes a su favor, y ninguna agravante, el Tribunal lo condenó a cinco años de presidio menor en su grado máximo, pudiendo acceder –en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº18.216- a la sustitución de la pena efectiva de cárcel, por la pena de libertad vigilada intensiva.El fallo ha sido comentado en diversos círculos sociales, debido a que el Tribunal consideró que los hechos que constituían la atenuante estaban dados por la circunstancia de que momentos antes del ataque, se habría develado la infidelidad de su cónyuge.Para considerar la concurrencia de la atenuante, el Tribunal tomó en cuenta una serie de circunstancias que rodearon el hecho, en particular, que víctima y acusado llevaban más de 15 años de matrimonio, y que aun con la presencia de personal de Carabineros, quien le ordenó detener la agresión, el sujeto no cejó en sus actos, siendo necesario que el uniformado que concurrió al lugar disparara al aire para que el agresor detuviera su ataque.La argumentación que realiza la sentencia, contiene elementos que resultan a lo menos problemáticos. Esto, porque la interpretación que hace de la atenuante en cuestión no parece ser la más acorde a la interpretación que se ha dado del artículo. En efecto, dispone la norma que los estímulos a los que se expone el autor deben ser tan poderosos que “naturalmente” le hayan causado arrebato u obcecación al autor del delito. Si bien en doctrina no es unánime la manera de entender cómo aplica esta expresión, un sector mayoritario la vincula con el criterio de un hombre medio, es decir, funcionarían como atenuante aquellos estímulos que normalmente provocan una alteración psicológica en el promedio de las personas.De esta forma, yerra la sentencia al afirmar que el conocimiento de una infidelidad es un estímulo de fuerza suficiente como para provocar este tipo de reacciones en el promedio de la población, puesto que ya debiese estar instaurado en nuestra cultura que la reacción ante un hecho de infidelidad no provoca estados de descontrol tales, que lleven a ejercer violencia contra la pareja.Al respecto, son innumerables las campañas que han existido, tanto del sector público como de organismos privados, que tienen como objetivo hacer ver a la población que la violencia contra la mujer no se provoca ni menos se justifica en actos “pasionales”, sino que tiene como origen una errada concepción de superioridad y posesión del hombre hacia la mujer, siendo la muestra más patente de la desigualdad entre géneros. Sin ir más lejos, la campaña del gobierno actual para prevenir la violencia contra la mujer, bajo el lema: “Por mí y por todas las mujeres, actúa contra la violencia. Detengamos los femicidios”, va orientada no a las mujeres que han sufrido violencia, sino al entorno, en donde dicha violencia se genera.En razón de lo anterior, valorar la atenuante en este caso puede interpretarse como una forma de contribuir a normalizar la violencia contra la mujer, al decretar que un hecho como la infidelidad de la pareja provoca, y por tanto justifica, la pérdida del autocontrol, al punto de generar una reacción violenta que motiva a intentar acabar con la vida del otro.Por el contrario, nuestra sociedad y todos sus órganos estatales, incluyendo los miembros del Poder Judicial, debieran propender a romper la relación entre los celos o la infidelidad y la violencia hacia la mujer. Lo que el fallo realiza, sin embargo, es precisamente lo contrario, al aceptar que un hecho como enterarse de una infidelidad sea causal suficiente para perder el control e intentar asesinar a otro individuo.Son situaciones como las generadas con el fallo en comento, las que permiten dimensionar el alcance de la desigualdad existente entre géneros en nuestro país, y la necesidad urgente de seguir impulsando iniciativas que permitan disminuir esa brecha, la que se mantiene arraigada en gran parte de nuestra sociedad.

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