Luego de un largo proceso de discusión, en mayo de 2022, Chile se hizo parte Acuerdo de Escazú, instrumento que entró en vigencia el 11 de septiembre de 2022. El objetivo de Escazú –recordemos– es garantizar la implementación de los llamados “derechos de acceso”: acceso ala información, a la participación pública y a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.
A poco más de un año de su entrada en vigencia, nuestras autoridades se encuentran ejecutando acciones para su implementación progresiva. Estas acciones se han traducido en nuevas formas y criterios conforme a los cuales la ciudadanía puede relacionarse tanto con proyectos de inversión, como con autoridades con competencias ambientales.
Así, por ejemplo, el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), entre otras acciones de distinta naturaleza, recientemente publicó una serie de instructivos y guías que materializan Escazú en los procedimientos de evaluación ambiental realizados a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), entre los cuales destacan:
· La primera edición de la Guía de Participación Ciudadana en el SEIA, de 31 de agosto de 2023, que, recogiendo estándares de Escazú y haciendo explícito el deber de incorporar una perspectiva de género, desarrolla los hitos y lineamientos para las distintas etapas de una proceso de participación ciudadana (“PAC”) en Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental.
Uno de los aspectos relevantes de la Guía es que establece lineamientos respecto a la relación entre los procesos PAC, las actividades del artículo 86 del Reglamento del SEIA y los Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (“PCPI”), recomendando quelas actividades del artículo 86 se realicen en forma previa al proceso PAC, y el proceso PAC, a su vez, en forma previa al PCPI. Todo esto, sin embargo, sin abordar los impactos que esta recomendación podría tener en la duración de un procedimiento de evaluación ambiental.
· El Instructivo sobre el nombre y descripción de proyectos que ingresan al SEIA, de 1 de septiembre de 2023, que fijó requisitos sobre los antecedentes que deben presentar los titulares de proyectos o actividades que ingresan al SEIA respecto al nombre, descripción, monto estimado de inversión e identificación del titular. Lo anterior, debido a que una mejor información proporcionada por los titulares repercute, a su vez, en una mejora en la participación ciudadana, al facilitar la comprensión del proyecto o actividad que se evalúa ambientalmente.
· El Instructivo sobre procedimientos administrativos en el e-SEIA, de 8 de agosto de 2023,que entrega información práctica sobre la operación del procedimiento electrónico del SEIA. En este sentido, el Instructivo clarifica diversos aspectos relacionados a la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental, actualizando reglas en materia de cómputo de plazos; forma y día en que deben entenderse practicadas las notificaciones; tipos de firmas para documentos; y, consideraciones para cada una de las etapas de la evaluación ambiental, ordenadas cronológicamente.
· Finalmente, es importante destacar que el SEA se encuentra, además, desarrollando nuevas directrices relacionadas con el Acuerdo de Escazú, que se espera sean publicadas durante este año 2023. Así, por ejemplo, está elaborando una segunda edición de la guía para la participación ciudadana temprana en proyectos que ingresan al SEIA, y un nuevo criterio técnico de evaluación sobre estándares para la realización de monitoreos participativos.
Por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”):
· Creó la Oficina de Participación Ciudadana y Escazú (“OPACE”), encargada, entre otras cosas, de recibir y canalizar las denuncias de infracciones cuyo conocimiento corresponde a la institución, además de coordinar la adopción de acciones que permitan garantizar la implementación de los derechos de acceso contemplados en Escazú (Resolución ExentaN°564/2023).
· Asimismo, estableció una norma general de participación pública en la gestión de la SMA, estableciendo las modalidades formales y específicas en que las personas y organizaciones podrán participaren los procesos de gestión púbica que son de competencia de la SMA, y de cuyo cumplimiento velará la OPACE (Resolución ExentaN°736/2023).
Al respecto, destacamos la creación del Consejo de la Sociedad Civil, cuya función es emitir su opinión en políticas y planes de seguimiento y fiscalización sobre la gestión de la SMA y en las demás materias en que pueda ser consultado por la institución, y que estará compuesto por diversos tipos de representantes, del sector empresarial, académico, gremial, entre otros.
Por otro lado, nuestros Tribunales de Justicia ya han considerado disposiciones y principios de Escazú para fallar asuntos sometidos a su conocimiento, resolviendo conflictos de una forma tal de favorecer los derechos de acceso de la ciudadanía:
· Por ejemplo, el Segundo Tribunal Ambiental recurrió al Acuerdo para fundamentar su decisión de acoger a trámite los recursos interpuestos por la ciudadanía, ordenando al SEA pronunciarse respecto de ellos, conforme a los principios de participación ciudadana y acceso a la justicia ambiental contenidos en Escazú (considerando 19° y 21°de la sentencia dictada en la causa rol N° 304-2022).
· Asimismo, la Corte Suprema utilizó el reconocimiento que Escazú hace del principio de no regresión para efectos de acoger la reclamación interpuesta en contra del decreto del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, dictado para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (considerando 31° dela sentencia de casación, y considerando 20° de la sentencia de reemplazo, dictadas en la causa rol N° 149.171-2020).
· También el Tribunal Constitucional ha recurrido al Acuerdo para resolver recursos de inaplicabilidad relacionados con solicitudes de acceso, por parte de la ciudadanía, a la información ambiental que se encuentra en manos de la Administración, optando por favorecer el acceso a los solicitantes (por ejemplo, considerando 16° de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en causa rol N° 13.454-22INA).
En resumen, la ratificación del Acuerdo de Escazú se ha traducido en la implementación progresiva de acciones por parte de diversas autoridades administrativas y judiciales con competencias en, o que inciden en materia ambiental. Estas acciones han implicado, a su vez, la dictación de criterios tendientes a garantizar los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental, ampliando sus alcances o fortaleciendo su contenido.
Sin embargo, el proceso de implementación de Escazú está lejos de haber terminado. Nuestra atención debe estar puesta en cómo este proceso se sigue desarrollando, y cuáles serán sus futuras implicancias prácticas tanto para la ciudadanía, los titulares de proyectos como para las autoridades.