Actualmente se encuentra en discusión en el Senado el proyecto de ley denominado “Agenda Corta Antidelincuencia” presentado por el Gobierno, con el propósito de fortalecer la persecución penal. Desde su inicio, el proyecto ha sido objeto constante de críticas por parte de diversas autoridades, miembros del Poder Judicial, de las Naciones Unidas, de casi la totalidad de la Academia y –por cierto- de la sociedad civil. A pesar de esto, ha avanzado sin mayores modificaciones en la Cámara.El proyecto contempla modificaciones a diversos textos normativos, entre ellos el Código Penal, el Código Procesal Penal (en adelante, “CPP”) y el Código de Justicia Militar, con el objetivo principal de aumentar las penas efectivas de ciertos delitos contra la propiedad y entregar mayores facultades a las Policías para combatir la delincuencia.Dentro de sus problemas, uno de los más relevantes –y que ha despertado las más férreas críticas- es el relativo al control de identidad. El proyecto pretende modificar el artículo 85 del Código Procesal Penal (en adelante, “CPP”) ampliando las facultades policiales para efectuar controles a las personas, además de incluir un nuevo artículo, que permitiría un control “preventivo” de identidad, el que podría efectuarse por Carabineros a cualquier persona, con escasos límites a la discrecionalidad policial.En primer término, las modificaciones al artículo 85 rebajan el estándar actual que permite a las policías efectuar dicho control. Tal como existe hoy, la norma exige la existencia de evidencia que permita suponer que una persona está cometiendo un crimen, simple delito o falta, se apresta a cometerlo o puede prestar información respecto a la comisión de algún delito. Con las modificaciones, sin embargo, se rebaja la cantidad de evidencia con la que debe contar el personal policial para efectuar el control, ya que la nueva redacción de la norma permite efectuar el control de identidad existiendo sólo un indicio de estas conductas.Asimismo, se agrega un nuevo inciso al artículo, que señala textual: “Procederá también tal solicitud cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente”.Además de las modificaciones a este artículo, el proyecto incorpora un nuevo artículo 12 al CPP, que establece: “En cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 del mismo Código podrán controlar la identidad de cualquier persona en el lugar en que se encontrare, por cualquier medio de identificación expedido por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir y pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona las facilidades para identificarse”.Como puede advertirse, las modificaciones propuestas han sido fuertemente resistidas porque minimizan e incluso anulan- los límites a la facultad policial de interferir en la libertad de los ciudadanos. Esta discrecionalidad con la que ahora contaría el cuerpo policial es preocupante, considerando que probablemente –y tal como ha pasado en casos anteriores- serán los grupos más marginados de la sociedad los que se verán afectados por dicho cambio, constituyendo una nueva forma de discriminación y acentuando la desigualdad existente en nuestra sociedad.Quienes están a favor del proyecto han pretendido minimizar estas críticas, señalando, entre otras cosas, que constituye sólo una carga menor para los ciudadanos, que la norma actualmente es ambigua, lo que permitiría que gran porcentaje de las detenciones se declaren ilegales en un tribunal, y que es una herramienta necesaria para disminuir las órdenes de detención que se encuentran pendientes en la actualidad. No obstante, estos argumentos han sido rebatidos por quienes se oponen al proyecto.En primer lugar, basta recordar que el control de identidad actualmente permite a la policía no sólo solicitar una identificación, sino también registrar las vestimentas, equipajes y automóviles de la persona controlada, y que si ésta no porta un documento oficial con el que identificarse, o se niega a entregarlo, es llevada a la unidad policial más cercana, en donde puede ser retenida legalmente y sin revisión judicial, hasta por ocho horas (el proyecto lo reduce a cuatro horas, y a una en casos de menores de edad fiscalizados). No parece ser una “carga menor” que el solo hecho de salir de la casa sin portar un documento de identificación signifique una posible detención de hasta por cuatro horas, en un cuartel policial.Asimismo, las cifras oficiales entregadas anualmente por el Poder Judicial, revelan que en promedio, entre un 3% y un 6% de los controles de identidad realizados son objeto de revisión judicial, y de ellos, apenas entre un 0,032% y un 0,064% son declarados ilegales, por lo que la crítica respecto a la ambigüedad de la norma pareciera no tener asidero.Por último, un punto importante para apoyar la entrega de mayores facultades a la policía, tiene que ver con la gran cantidad de órdenes de detención que se encuentran pendientes. Nuevamente, las cifras demuestran que el control de identidad ampliado no es una medida idónea para atacar este problema. En efecto, durante el año pasado Carabineros reportó que luego de un cambio en su sistema de trabajo, en dos meses logró ejecutar cerca de 19.000 de las 66.000 órdenes de detención que actualmente se encuentran pendientes. Pareciera ser entonces que para conseguir el objetivo al que apunta este proyecto, bastaría reorganizar la labor de las policías, sin afectar de paso los derechos de los ciudadanos.Como hemos señalado, estos son sólo algunos de los temas que presenta la Agenda Corta Antidelincuencia. El gran problema de este tipo de iniciativas pareciera ser que sólo apuntan a disminuir la libertad de los ciudadanos, sin que exista una “agenda larga” detrás, que se haga cargo de las causas de fondo de la delincuencia y de la inseguridad, entre ellas el evidente agravamiento de la desigualdad en nuestra sociedad.
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