9/3/2018

Proyecto de Norma de la CMF que regula la obligación de autorregulación de intermediarios de valores, administradoras generales de fondos y administradoras de carteras individuales, fiscalizadas por la CMF, que no hayan optado por formar parte del Comité de Autorregulación FinancieraLa Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) ha puesto a disposición del público, con el objeto de recibir comentarios hasta el 16 de marzo de 2018, un interesante proyecto de norma de carácter general (el “Proyecto”), el que a continuación se resume:• DESTINATARIOS: intermediarios de valores de oferta pública, las bolsas de valores, las bolsas de productos, las administradoras generales de fondos y las administradoras de carteras individuales fiscalizadas por la CMF y que, a su vez, no hayan optado por formar parte del Comité de Autorregulación Financiera (“Destinatarios”).• OBJETO: Regular la obligación de los Destinatarios a autorregularse con la finalidad de implementar buenas prácticas en materia de gobierno corporativo, ética empresarial, transparencia y competencia leal entre los distintos actores del mercado.• OBLIGA A: Presentar a la CMF, para su aprobación, un código de conducta (“Códigos de Conducta”) que contenga sus normas de autorregulación referidas a gobierno corporativo, ética empresarial, transparencia y competencia leal. Específicamente, el Código de Conducta deberá contener: (i) Relación con clientes: a. Normas de trato, comercialización y publicidad; b. Normas de resguardo de confidencialidad de información de clientes; c. Normas de entrega de información relevante al cliente; d. Normas de atención a clientes y gestión de reclamos. (ii) Relación con terceros: a. Normas que promuevan la competencia leal; b. Normas que promuevan el desarrollo sostenible de la entidad; c. Normas que promuevan la integridad del mercado de capitales, prevengan la comisión de fraudes, abusos de mercado u otros delitos o infracciones. (iii) Relación al interior de la entidad: a. Normas de Gobierno Corporativo; b. Normas de prevención, gestión y comunicación de conflictos de interés; c. Normas que prevengan la comisión de fraudes internos u otros delitos o infracciones; d. Normas respecto a la observancia del Código de Conducta y eventuales sanciones por incumplimiento.• FUNDAMENTO E IMPACTO REGULATORIO: Cabe destacar que la CMF ha plasmado en el Proyecto diversos principios, reglas, códigos modelo y guías emanados de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y jurisdicciones como EE.UU., Canadá, Brasil, Colombia, México y Perú. Asimismo, agrega un informe de impacto regulatorio del Proyecto, estimando que los “costos asociados a la normativa propuesta comprenden aquellos en que incurran las entidades en preparar, aprobar y reorganizar los códigos existentes, en caso de que hubieran, de acuerdo con la estructura que establece la propuesta normativa”.• PLAZO DE ENTREGA: Los Códigos de Conducta deberán ser enviados a la CMF, para su aprobación, a más tardar el 14 de junio de 2018, a través del Módulo SEIL. Toda modificación al Código de Conducta deberá ser enviada a la CMF dentro de 30 días contados desde su aprobación por el órgano de administración superior del Destinatario.• PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB DEL CÓDIGO DE CONDUCTA: Los Códigos de Conducta deberán ser publicados en la página Web de los Destinatarios, después de su aprobación por la CMF.El proyecto se puede revisar en este link.* En caso de requerir mayores antecedentes sobre la materia, por favor contactar al Director de nuestra Área Corporativa, Mario Valderrama (mvalderrama@fn.cl).

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