El Tribunal Constitucional (“TC”) ha dictado recientemente un muy interesante fallo, en el que analiza en detalle la forma y modo de aplicar el principio de proporcionalidad; afirma que se afecta el debido proceso si sólo se permite una defensa parcial; y, señala que establecer legalmente una indemnización sin acreditar daño vulnera el derecho de propiedad. Las consecuencias del fallo pueden ser relevantes, y el análisis de éste puede llegar a tener impacto en el mercado de las pequeñas y medianas empresas.En sede constitucional, se impugnó y discutió la sanción que impone el artículo 4° de la ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura (especialmente la sección en negrillas de la cita siguiente), que dispone:“(...) Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del reciboseñalado en la letra e) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización enfavor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valorde la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley N°18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones”.En los hechos, Black & Decker (“B&D”, parte requirente en el presente caso) sostuvo que la empresa Instalaciones y Servicios de Alarmas (“ISA”, la parte requerida) emitió en el año 2016, una vez que habría cesado el vínculo contractual entre ellas, una factura electrónica por el monto de $213.904.761 en razón de servicios que, a juicio de B&D, no fueron prestados por ISA. Por tal razón, Black & Decker procedió a devolver dicha factura a ISA sin realizar el pago solicitado por su intermedio.Frente a esta situación, ISA denunció a B&D por infracción al artículo 4° (en relación con el artículo 5, letra c), ambos de la ley N°19.983), solicitando el pago de cinco veces el valor de la factura, en virtud del incumplimiento de la requirente en lo que concierne a no haber recepcionado la cuarta copia de la factura –aquella que es cedible y consta de mérito ejecutivo–, y no otorgar recibo de los servicios prestados.Por sentencia de 31 de agosto de 2017, el Juzgado de Policía Local de Conchalí (autos rol N°68.021/EC), acogió la denuncia y, aplicando los preceptos legales referidos, condenó a B&D al pago de una indemnización a favor de ISA ascendente a $427.809.522, equivalente a dos veces el valor de la factura electrónica en cuestión.En contra de esta sentencia de primera instancia, B&D dedujo recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuya resolución se encuentra pendiente. Esta es la gestión pendiente que habilitó a B&D a recurrir de inaplicabilidad ante el TC.B&D reclamó ante el TC que la aplicación hecha de las anotadas disposiciones de la ley N°19.983 implicó una distinción arbitraria en su contra que habría infringido el principio de proporcionalidad. Ello, fundándose en que, si bien la finalidad en abstracto del precepto es legítima –ya que vela por el debido funcionamiento del mercado y el cumplimiento contractual de las partes–, en el caso concreto dio lugar a una manifiesta falta de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la sanción. Lo anterior se explicaría puesto que “el legislador no cubre los incumplimientos, colocando al comprador o beneficiario necesariamente frente a dos escenarios: i) estampar forzosamente el recibo de la cuarta copia de la factura, aunque exista incumplimiento, para evitar la sanción del artículo 4, generando un título de crédito falso; ii) o no hacerlo y ser acreedor de la sanción del artículo 4, que va del doble al quíntuple del valor del documento, y sin poder defenderse frente a la denuncia”.Asimismo, B&D adujo que en el caso habría mediado una infracción al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República (“Constitución”) –garantía de un procedimiento racional y justo–, puesto que los preceptos de la ley N°19.983 le dejaron en indefensión. Esto, por cuanto bastaría con que el demandante pruebe la no entrega del recibo para resultar sancionado, sin exigir culpa o dolo al efecto. Tal situación daría lugar a un ilegítimo régimen punitivo propio de la responsabilidad objetiva, conforme con el cual no se requeriría probar los perjuicios ni su cuantía, no existiendo un baremo para que el juez determine el monto de la indemnización.Finalmente, B&D reclamó que la aplicación del precepto habría también vulnerado lo estipulado en el artículo 19 N°24 de la Constitución (derecho de propiedad), por cuanto se generó una indemnización punitiva en favor de ISA, quien no habría cumplido sus obligaciones contractuales, lo que provocaría un enriquecimiento sin causa que genera un daño patrimonial que no posee una causa real.El TC resolvió pormenorizadamente, punto por punto, las vulneraciones constitucionales esgrimidas por B&D en el fallo dictado por el Juzgado de Policía Local de Conchalí.En primer término, el TC estimó que, si bien la Constitución no recoge de forma explícita el principio de proporcionalidad invocado, sí existen ciertas manifestaciones implícitas a lo largo de su texto (como por ejemplo los artículos 6 y 7, a propósito del Estado de Derecho, o el 19 N°2 que prohíbe conductas arbitrarias) lo que determinaría una consagración general dentro del ordenamiento jurídico (considerando 14°).Luego, el TC destacó que los vicios de constitucionalidad reclamados no se presentan en el espíritu y finalidad del precepto en cuestión, sino en la aplicación que se ha hecho del mismo. Por el contrario, la finalidad habría sido clara en tutelar la regularidad de la cadena de pagos como también la libre circulación del crédito buscando evitar conductas de abuso o fraude (considerando 15°).El principal reproche realizado por el TC se presenta al constatar que el Juzgado de Policía Local de Conchalí sancionó a B&D por el simple hecho de no remitir la cuarta copia de la factura electrónica, cuestión que no es “del todo idónea para satisfacer el fin jurídico protegido, por cuanto obliga legalmente, sin mayores consideraciones, al deudor o beneficiario a aceptar y recibir una factura cuya causa de emisión es cuestionada, por lo que presenta la aptitud de promover la circulación y cesibilidad de créditos defectuosos o falsos en relación a su causa” (considerando 16°). En adición a lo anterior, el fallo consideró que la regulación existente resulta inoficiosa en este caso al no existir un verdadero beneficio para las partes involucradas en el hecho de que se estampe el recibo, especialmente cuando existen motivos justificados para ello. De este modo, el TC estimó que en el caso concreto en análisis la norma tuvo efectos jurídicos injustificados y desproporcionados, toda vez que produjo resultados gravosos que exceden la finalidad legítima de la norma revisada.A la hora de atender la vulneración al debido proceso, el TC consideró que el precepto cuestionado no satisfacía las exigencias de justicia y racionalidad exigidas por la Constitución. Ello, debido a que se dio por consumada la infracción por el solo hecho de no entregar el recibo de la forma en que lo señala la letra c) del artículo 5° de la ley N°19.983, sin reparar en la circunstancia de que tal omisión pudo haber sido justificada (considerando 22°). Dijo el TC: “Que, en definitiva nos encontramos frente a un procedimiento o reglas indemnizatorias que no están adecuada y proporcionalmente delimitadas y cuyos efectos prácticos son indudablemente diversos, por lo que adquiere incuestionable pertinencia el camino escogido por el demandante. Una cuestión es aligerar la carga de la prueba, otra muy distinta el ignorar completamente la existencia de un vínculo causal entre el ilícito y el efecto producido” (considerando 26°). Finalmente, y a propósito del derecho de propiedad que se reputó vulnerado en el requerimiento por parte de B&D, el TC determinó que sí presentaba la vulneración en cuestión, toda vez que la indemnización dispuesta –y la consecuente afectación del patrimonio de la requirente– en favor de ISA no gozó de fundamento suficiente. Tal manera de proceder, agregó el TC, tuvo como consecuencia un manifiesto enriquecimiento sin causa en favor de ISA.Por todas las consideraciones anteriores, el TC decidió acoger el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por B&D con ocasión de la aplicación hecha por el juez de policía local respecto del artículo 4° de la ley N°19.983, fundado principalmente en que la situación legal creada resulta ser verdaderamente desproporcionada, además de injusta, por cuanto no atiende al verdadero espíritu de la ley y resulta en un daño injustificado a una parte, generando un enriquecimiento sin causa a la otra.El fallo del TC representa desde ya una mejora para la causa de B&D, por cuanto la Corte de Apelaciones de Santiago –quien deberá pronunciarse ahora al respecto– no podrá utilizar la norma en cuestión para resolver esta controversia. Sin embargo, más allá de las cuestiones estrictamente procedimentales y de aquello que se resolverá finalmente en este caso, la jurisprudencia del TC aquí descrita resulta relevante pues establece un manifiesto límite a la aplicación de ciertas disposiciones legales –en lo que se refiere, en específico, a su desproporcionalidad– en materias que afectan esencialmente a las pequeñas y medianas empresas.
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