Con fecha 17 de marzo la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) concluyó un proceso sancionatorio en contra del proyecto Refugio de Compañía Minera Maricunga, localizado en la III Región de Atacama, fundado en que, a su juicio, la extracción de aguas del proyecto ocasionó un impacto ambiental consistente en la desecación de 69.4 ha. del humedal Valle Ancho y en el riesgo inminente de desecación de 73 ha. adicionales en un rango aproximado de 3 años.Específicamente, la infracción imputada a la empresa fue no haber ejecutado las acciones necesarias para hacerse cargo del impacto ambiental no previsto ocasionado por la disminución del nivel freático en la cuenca Pantanillo-Ciénaga Redonda, la cual sería consecuencia directa de la extracción de aguas por parte del proyecto.Al respecto, la SMA impuso una de las sanciones no pecuniarias -las cuales tienen el carácter de excepcional en nuestra regulación- más alta a la fecha: la clausura definitiva del sector de pozos de extracción de agua del proyecto (ubicados en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda). De este modo, dicho proyecto no podrá utilizar en su operación futura las aguas que recarguen el acuífero del cual dependen los humedales de aquel Corredor Biológico.La gravedad de esta sanción consiste en que esos pozos son la principal, sino la única, fuente de suministro de agua del proyecto; de forma tal que su clausura conlleva implícitamente detener el proyecto en su totalidad por ser el agua un suministro imprescindible para sus operaciones.Lo interesante de este caso es que corresponde a la primera sanción no pecuniaria en que la SMA explicitó las razones que hacen procedente imponer la clausura de las instalaciones de un proyecto. En efecto, la SMA justificó la sanción interpuesta a partir de las siguientes circunstancias:
- El daño ambiental irreparable ocasionado constituye un efecto negativo de alta importancia sobre el medio ambiente, en especial en atención a la superficie afectada y a las características propias del área.
- El riesgo de extender la afectación en el corto plazo exige que se ordene el cese temporal o definitivo de las instalaciones, al menos respecto de la utilización de aguas que alimenten el Corredor Biológico.
- El beneficio económico obtenido por la infracción excedería en amplio margen el límite legal de multa aplicable (10.000 Unidades Tributarias Anuales), por lo que una sanción pecuniaria no lograría equiparar el beneficio obtenido ni constituiría un desincentivo.
- El titular fue considerado reincidente por una anterior sanción interpuesta por la Comisión de Evaluación Ambiental por la afectación de vegas en el mismo sector.
Actualmente esta sanción está siendo revisada por el Tribunal Ambiental, puesto que se requiere la autorización de dicho organismo. En paralelo, el titular interpuso un recurso de reposición solicitando que se modifique la sanción y se le permita extraer agua por ser un insumo imprescindible para la ejecución de su proyecto y para el cumplimiento de las obligaciones de su Resolución de Calificación Ambiental.Ante esta situación, con fecha 25 de abril la SMA solicitó al Tribunal Ambiental la clausura parcial de los pozos como medida urgente y transitoria hasta que se resuelva el recurso y el Tribunal se pronuncie sobre la sanción. Esta solicitud se fundó en el daño ambiental que se continuaba ocasionando con las extracciones de aguas del proyecto. En atención al carácter de urgente de la medida, el Tribunal Ambiental autorizó la clausura temporal por 15 días, instruyendo a la SMA para que resuelva el recurso pendiente.De esta forma, este caso recalca la importancia de un actuar diligente de los titulares de proyectos ante la generación de impactos no previstos durante la evaluación ambiental, a la vez que permite conocer ciertos criterios que la SMA considera al momento de interponer una sanción no pecuniaria. Y, por último, nos recuerda que la nueva institucionalidad ambiental cuenta con amplias competencias para ordenar el cierre temporal de las instalaciones de un proyecto mientras no quede fija la sanción que ordene el cierre definitivo.Por Jean Paul Dussaubat