30/5/2022

Uno de los elementos indispensables para el buen funcionamiento de cualquier institución pública es la confianza. Tratándose de las relaciones de los contribuyentes con el Fisco, ese vacío fue llenado por la Defensoría Nacional del Contribuyente(“DENACON”). Esta institución fue creada por la Ley 21.210 sobre modernización tributaria y su origen responde a la necesidad de fomentar la confianza recíproca entre el contribuyente y la autoridad tributaria, en un escenario en que las últimas reformas han fortalecido las facultades de fiscalización de las entidades fiscales, sin una debida protección de los derechos del contribuyente.

 

En esta línea, la DENACON viene a satisfacer la necesidad de proteger los derechos de los contribuyentes, ofreciendo una instancia de mediación administrativa con el Servicio de Impuestos Internos, a fin de (i) ahorrar costos de litigiosidad, promoviendo soluciones eficientes y menos costosas; (ii) prestando asesoría y representación administrativa a los contribuyentes más vulnerables de cara al Servicio de Impuestos Internos; y, por sobre todo, (iii) fomentar el cumplimiento tributario y el fortalecimiento de las relaciones del contribuyente con el Estado.

 

Así las cosas, la DENACON se erige como un pilar de ayuda al contribuyente que puede verse vulnerado en sus derechos, y que se acerca, en sus atribuciones, a instituciones como el Sernac, para efectos de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las personas. Asimismo, esta institución puede ejercer funciones de estudio en materia tributaria, efectuar propuestas que ayuden a mejorar las políticas públicas, desarrollar labores de investigación u análisis de problemas sistemáticos(grupos de contribuyentes), y desarrollar reuniones periódicas con el Servicio de Impuestos Internos a fin de actuar con la debida coordinación y emitir opiniones técnicas.

 

Ahora bien, organismos como la DENACON no son una novedad a nivel internacional. Países como Estados Unidos –con el taxpayer advocate–, o Colombia y México, éstas dos últimas, con instituciones que sirvieron de inspiración al modelo nacional, se ofrecen como instancias altamente exitosas en sus respectivas jurisdicciones, con facultades bastantes semejantes a las de su símil chileno.

 

Con todo, y a pesar de que no podemos desconocer que la creación de esta institución se ofrece como una fuente de confianza y defensa necesaria de los derechos de los contribuyentes en sus relaciones con el Fisco, no podemos dejar de notar ciertas carencias en su diseño como política pública. Por de pronto, diversos autores, como Javier Alarcón Rojas, señalan que la regulación de la DENACON omite las relaciones de los contribuyentes con otros dos servicios, como son el Servicio Nacional de Aduanas (para efectos de los impuestos externos, como los derechos aduaneros) y la Tesorería General de la República (que ejerce la acción de cobro por cuenta del Fisco).

 

De igual manera, tampoco se ha considerado la asesoría jurídica necesaria en instancias jurisdiccionales que podría prestar la DENACON a los administrados, quiénes, muchas veces, por carecer de recursos suficientes, no pueden acceder a una adecuada asistencia letrada en la defensa de sus derechos, y ven como sus pretensiones no son debidamente defendidas en sus controversias judiciales contra el Fisco.

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