Este 30 de septiembre entra en vigencia la controversial norma general anti-elusión que contempla la Reforma Tributaria del pasado año (Ley Nº 20.780). Esta Reforma incorpora los nuevos artículos 4 bis, 4 ter, 4 quater y 4 quinquies, 26 bis, 100 bis, 119 y 160 bis al Código Tributario.Mediante estos artículos se otorga la facultad al Servicio de Impuestos Internos (“SII”) para impugnar los actos o negocios u otras actividades llevadas a cabo por los contribuyentes con abuso de las formas jurídicas o simuladamente con la finalidad exclusiva o principal de eludir el pago de impuestos. Esta facultad se ejerce mediante solicitud de declaración ante los Tribunales Tributarios Aduaneros, recayendo en la autoridad tributaria el peso de la prueba.La norma general anti-elusión sólo se aplica cuando la situación específica de que se trata no se encuentre ya regulada por nuestra legislación tributaria, como lo es por ejemplo, en el caso de la tasación del artículo 64 del Código Tributario, las normas sobre justificación de inversiones de los artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta o en el caso de actos onerosos simulados en el artículo 63 de la Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones, entre varias otras específicas.La nueva normativa parte reconociendo un principio de buena fe en materia tributaria, en virtud del cual resulta legítimo al contribuyente elegir entre las diversas formas o mecanismos que existen conforme a las consecuencias que las leyes prevén, debiendo el SII –en principio- respetar los efectos jurídico tributarios de los actos o contratos celebrados por los contribuyentes y de acuerdo a las formas en que ellos se han llevado a cabo.Esta norma general anti-elusión será aplicable respecto de los hechos, actos o negocios o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir del 30 de septiembre de 2015. A este respecto, el SII ha interpretado que estas expresiones “se emplean para excluir los hechos, actos o negocios o conjunto o serie de ellos, que se han ejecutado, celebrado o perfeccionado íntegramente en un tiempo pasado (antes del 30 de septiembre de 2015). De este modo, es posible que hechos, actos o negocios o conjunto o serie de ellos, aun iniciados antes del 30 de septiembre de 2015, sean alcanzados por las normas permanentes anti elusivas cuando, existiendo abuso o simulación, se encuentre pendiente el cumplimiento de sus efectos jurídicos o tributarios a la fecha de entrar en vigencia las referidas normas” (Circular Nº 55, de 24 de junio de 2015).Más información aquí y en el siguiente enlace.
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