Los Cyber days son eventos masivos de consumo digital en los cuales es posible, en ciertos días y por medio de internet, adquirir productos o contratar servicios a un precio reducido. Estos eventos han adquirido gran importancia en el derecho del consumo, particularmente por las dificultades que han enfrentado algunos proveedores para entregar todos los productos comprados en los plazos comprometidos. Por lo mismo, el Servicio Nacional del Consumidor (“Sernac”), ha iniciado procedimientos voluntarios colectivos, publicado circulares sobre la materia, y también ha interpuesto una serie de acciones colectivas.
A continuación, nos referimos a una acción colectiva sobre el CyberMonday que tuvo lugar entre el 7 y 9 de noviembre de 2016, recientemente terminada por medio de una sentencia de la Excma. Corte Suprema de 21 de febrero de 2022, la que, entre otros aspectos, viene a confirmar una serie de criterios relativos a la aplicación de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (“Ley del Consumidor”) a este tipo de casos.
Se advierte que esta acción es anterior a la Ley N°21.081 denominada de Fortalecimiento del Sernac, y a la reciente Ley N°21.398 denominada Pro-Consumidor, las cuales introducen una serie de modificaciones en aspectos muy relevantes, tales como los medios de prueba y los parámetros para la determinación de las multas, entre otras. También es anterior a la publicación del Reglamento de Comercio Electrónico, que entró en vigor el 24 de marzo de 2022.
Primero, la sentencia comentada establece que el Estudio de Compensación del propio Sernac, normalmente acompañado a este tipo de causas para acreditar la existencia de perjuicios a los/as consumidores/as, es insuficiente para probarlos eventuales daños sufridos a raíz de la infracción que se reclama.
En este caso, el tribunal de primera instancia, y la I. Corte de Apelaciones, determinaron que no resultó establecido que las personas consumidoras hubieran sufrido perjuicio alguno, ya sea material o moral, que trascienda a lo que debe haber sido un malestar ante un cumplimiento tardío o imperfecto de sus contratos. En particular, el tribunal de primera instancia, en sentencia confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, declaró que el Estudio de Compensación es insuficiente para probar los perjuicios, pues “su fórmula abstracta, genérica e igualitaria de estimación de los perjuicios de los consumidores afectados, corresponde a una valoración meramente teórica, que no tiene los ribetes de certeza propios de un daño material resarcible” (c. vigésimo tercero).
Luego, antela casación en el fondo interpuesta por el Sernac, la Excma. Corte Suprema resolvió que, resultando inamovible el marco fáctico determinado por los tribunales de fondo, en el cual están ausentes aquellos hechos que sirven a las pretensiones resarcitorias del Sernac, correspondía desestimar tal pasaje de la casación, manteniéndose la decisión de los/as sentenciadores/as de fondo (c. tercero).
Segundo, se estableció que no es procedente la aplicación de una multa por cada infracción que se considere cometida.
Si bien el Sernac solicitó aplicar una multa por cada una de las infracciones alegadas y por cada consumidor afectado, las judicaturas de fondo no dieron lugar a dicha pretensión, aplicando una sola multa de 50 UTM. En este ámbito, la Excma. Corte Suprema resolvió que “no hay razón alguna para no hacer efectiva la facultado de imponer una pena única a la totalidad de las infracciones cometidas”. Del tenor de los artículos 24 y 53 letra C, ambos de la Ley del Consumidor, el máximo tribunal sentencia que la legislación otorga a la justicia una potestad sancionatoria que no es más que una manifestación del ius puniendi estatal, y que debe aplicarse bajo los principios que lo inspiran (c. octavo), entre los cuales se encuentra, como es evidente, el non bis in idem (en materia de consumo, ha sido explícitamente reconocida la aplicabilidad de esta máxima por la Excma. Corte Suprema, en sentencias de 18 de abril de 2016; y 23 de julio de 2014).
Robusteciendo su decisión, el máximo tribunal argumenta que cada infracción afecta al mismo bien jurídico protegido, y que la Ley del Consumidor no excluye la posibilidad de acumular los hechos denunciados (c. octavo).
Respecto al quantum de las multas, el fallo de Excma. Corte de Suprema también es de interés, pues sostiene que el número de personas consumidoras afectadas (y que este sea mínimo), no es relevante para los efectos de su determinación. La Excma. Corte Suprema sí considera (1) el grado de asimetría de información existente; y (2) la situación económica del infractor (en este caso, una de las mayores empresas de retail de nuestro país) (c. vigésimo cuarto).
Finalmente, la empresa proveedora del caso en comento fue condenada al pago de una sola multa de 50 UTM.
Sin embargo, y tal como se advirtió, el presente fallo se dictó bajo el amparo dela legislación previa a las reformas Pro-Consumidor y de Fortalecimiento del Sernac, y antes de la publicación del Reglamento de Comercio Electrónico.
De esta manera, conviene revisar el procedimiento de contratación electrónica, y prepararse adecuadamente para este tipo de eventos, que se han consolidado como una práctica arraigada en el comercio nacional. Para estos efectos, será necesario analizar de cerca las nuevas leyes, circulares, y también el Reglamento de Comercio Electrónico, que entró en vigor el 24 de marzo de 2022.