El pasado 12 de Septiembre, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia dictó sentencia en la causa rol D-5-2015, caratulada “Jaque Blu, Juan Carlos y otro con Inmobiliaria Quilamapu Ltda. y otro”. En dicha sentencia, el Tribunal rechazó la demanda por daño ambiental interpuesta por los demandantes en contra de la Inmobiliaria Quilamapu Ltda. y de la Ilustre Municipalidad de Chillán.Cabe recordar que los demandantes alegaban que el inmueble habitacional adquirido de la Inmobiliaria habría presentado, a pocos meses de habitado, severos vicios y defectos de construcción. Al respecto, agregaron que la causa del daño tuvo su origen en que la Inmobiliaria habría construido el inmueble en un terreno inestable, con un drenaje imperfecto. Por su parte, demandaron a la Municipalidad de Chillán por no haber fiscalizado las obras de la Inmobiliaria a través de la Dirección de Obras respectiva, todo lo cual habría generado infracción a diversas disposiciones legales.El fallo resulta relevante, pues se trata de la primera sentencia del Tercer Tribunal Ambiental sobre daño ambiental. En él, el Tribunal estima que el daño denunciado por los demandantes, no sólo no fue acreditado, sino que además no recayó sobre el medio ambiente, razón por la cual rechaza la demanda. En tal sentido, señala: “(…) no solo no probaron el daño, dada la descripción técnica de la calidad del suelo acorde a sus procesos naturales, sino que tampoco su argumentación legal puede ser aceptada como ilustrativa del daño ambiental. De esta manera, el daño denunciado por los Demandantes nunca recae en el medio ambiente, en particular sobre los servicios que le presta el ecosistema al que pertenece el suelo”, y agrega que lo anterior “(…) desvirtúa su acción ambiental, puesto que se centra sobre daños a la propiedad y no respecto del medio ambiente como un bien colectivo”.Los invitamos a informarse más de este reciente fallo en el siguiente link.
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