8/10/2015

En medio de las críticas a las normas antielusión incorporadas al Código Tributario con ocasión de la Reforma Tributaria, y sólo un par de semanas antes de que dichas normas entraran en vigencia (30 de septiembre de 2015), la Excma. Corte Suprema ha acogido un recurso de casación en el fondo deducido por el Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en la que nuestro máximo tribunal se pronuncia, en particular, sobre el concepto de elusión tributaria y sus alcances.En el fallo dictado con fecha 14 de septiembre de 2015, la Excma. Corte Suprema, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado, que a su vez acogió la reclamación deducida por un contribuyente. Así las cosas, el fallo confirmó la Liquidación N° 97 de 31 de mayo de 2012 por reintegro de devolución indebida en el año tributario 2009, y calificó como gasto rechazado, los desembolsos realizados por la contribuyente consistentes en el pago de un depósito convenido.La sentencia en cuestión ratifica los últimos fallos de la Corte Suprema (Sentencia 27 de Julio de 2015, en autos Rol 22382-2014), y modifica la concepción de actos elusivos o elusión para efectos tributarios que había sido recogido por nuestro máximo tribunal a partir del conocido fallo “Inmobiliaria Bahía S.A.”.En efecto, al pronunciarse sobre la calificación del depósito convenido que fue cuestionado por la administración tributaria, la sentencia señala: “La elusión, de contrario, no consiste en la elección lícita dentro de determinadas opciones que el propio legislador tributario entrega, sino que en el comportamiento del obligado tributario consistente en evitar el presupuesto de cualquier obligación tributaria, o en disminuir la carga tributaria a través de un medio jurídicamente anómalo, infringiendo de manera indirecta las disposiciones legales aplicables, bajo una apariencia de juridicidad. En este estado de cosas, resulta que la elusión tributaria, evita el impuesto que, por la vía usual del desarrollo de la actividad, le habría correspondido, objetivo para el que utiliza formas jurídicas inusuales o anómalas.En ese contexto, la sentencia concluye sobre el particular que: “En efecto, no resulta cuestionable, en una primera aproximación, que la contribuyente pacte depósitos convenidos con sus trabajadores, generando de esta forma gastos aceptados. Sin embargo, tales actuaciones sí resultan cuestionables a la luz del inusual contexto que rodea tal otorgamiento, si bien pactado por escrito, efectuado únicamente a una trabajadora vinculada por lazos familiares con los propietarios de su empleadora y por un elevado monto, que de haberse pagado de una forma corriente habría significado probablemente el devengamiento de impuesto global complementario o de segunda categoría para el receptor, además de un posible impuesto de primera categoría para la empleadora por la naturaleza de la prestación, lo que ha significado el ahorro de una importante cantidad de dinero en tributos. De esta manera, las actividades, en principio lícitas, tuvieron un fin ilícito, cual es el dotar a los pagos efectuados de un contexto que impidiese su normal tributación, generando una merma en las arcas fiscales que, en este caso, dadas las apariencias que se usaron para encubrir la operación, no resulta admisible.La decisión pronunciada por la segunda sala de la Excma. Corte Suprema, especializada en asuntos tributarios, pese a haber sido dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma general antielusión, constituye un indicio de la manera en que nuestro máximo tribunal podría interpretar su aplicación.Fuente: SII-Corte Suprema.Para más información, revisa el siguiente link y arhivo. CS fallo 14 septiembre 2015 Rol 31863-2015

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