Recientemente, la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), servicio encargado de la fiscalización del cumplimiento y sanción de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (“Ley REP”), dictó la Resolución Exenta N°2.084, Instrucción general sobre trazabilidad de datos, reportes mensuales y contenido de los informes de cumplimiento establecidos en la Ley N°20.920, que “Establece Marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje” (Instrucción general).
Su objetivo es satisfacer el principio de trazabilidad de la Ley REP, orientar a los regulados a acreditar el cumplimiento de las obligaciones, establecer reportes mensuales y fijar el contenido de los informes de cumplimiento. Recordemos que, a través de dichos informes, la SMA fiscalizará el cumplimiento de metas de recolección y valorización, principal obligación de los productores de productos prioritarios y que debe ser cumplida por los Sistemas de Gestión (“SIG”). Esta obligación se encuentra actualmente vigente tanto para los productores de neumáticos como de envases y embalajes. Además, es importante tener en cuenta que la trazabilidad es uno de los principios que inspiran la Ley REP, y que consiste en el “conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de su cadena de manejo; el cual resulta fundamental para efectos de la fiscalización de la ley” (artículo 2, letra k).
Si bien la Instrucción general entrará en vigencia el próximo año (1 de enero de 2025), se establecen obligaciones de vigencia inmediata que podría implicar la entrega de información adicional por parte de los productores a los SIG.
Las obligaciones de vigencia inmediata se refieren a que los SIG deberán entregar, junto con el Informe final de cumplimiento, que debe remitirse el 31 de mayo de 2024 al Ministerio del Medio Ambiente, un anexo con los datos consolidados de productos prioritarios introducidos al mercado nacional y de las operaciones de gestión de residuos. Para la elaboración de este Informe se necesitará la información de todos los productores que conforman el SIG. Para esto, la SMA pondrá a disposición de los SIG un modelo de formato de anexo. Esto podría ocasionar que los SIG, a su vez, soliciten a los productores algún tipo de información adicional. Con todo, en caso de discrepancias entre los datos registrados en el anexo y el contenido del informe, prevalecerán los datos del anexo.
Por su parte, respecto a las obligaciones con vigencia a partir del año 2025, los productores sujetos a metas deberán mantener en sus instalaciones, un registro digital de:
- Todos sus productos prioritarios, que considere: número de referencia de stock (SKU), descripción del producto, clasificación del producto según categoría y subcategoría;
- Las operaciones comerciales que cuentan como introducción de productos prioritarios al mercado nacional. Para esto, deberán identificar: el producto prioritario, unidades introducidas al mercado nacional, fecha de operación comercial, identificación del consumidor y calificación industrial otorgada por autoridad sanitaria, salvo que se trate de público general.
Adicionalmente, la Instrucción general establece que se creará un nuevo sistema de reporte para las obligaciones derivadas de la REP, denominado Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor (“SISREP”), distinto al sistema de ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (“VU-RETC”), a través del cual se han efectuado las declaraciones conforme al artículo segundo transitorio de la Ley REP, durante el periodo de vacancia de las metas.
Por último, se regula la función del auditor externo, establecido genéricamente en la Ley REP, quien deberá verificar la consistencia de los datos registrados en los informes de cumplimiento, cuyo alcance debe considerar, al menos: (i) la correcta clasificación de los productos prioritarios, según sus respectivas categorías y subcategorías; (ii) la correcta relación entre el producto prioritario introducido y los residuos que corresponde gestionar, en su identificación y cuantificación; y (iii) la consistencia de las cifras informadas en los reportes mensuales, con las transacciones comerciales que correspondan.
En síntesis, la importancia del Instructivo radica en que la SMA podrá verificar el debido cumplimiento de las principales obligaciones de la REP mediante la trazabilidad de la información entregada por los distintos actores y así lograr el éxito de su implementación. Esto, mediante la clarificación de aspectos prácticos que a la fecha no estaban contemplados en la normativa, como la nueva plataforma de reporte, la frecuencia y plazo en que deberá reportarse, el formato para reporte, las obligaciones de registro de productores, sistemas de gestión, consumidores industriales y gestores, la figura del auditor externo, entre otros.