1/3/2019

En el Informe emitido durante el mes de febrero, a solicitud de la Empresa Portuaria de Antofagasta (EPA), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ordenó elevar los límites máximos a la integración vertical en ATI –concesionario del Frente de Atraque Nº2 del Puerto de Antofagasta–, y dispuso aumentarla de 40% a 65% en el capital, en el capital con derecho a voto y en los derechos en las utilidades de ATI. Esta es la primera oportunidad en que el TDLC fija el 65% como umbral máximo de propiedad que los usuarios relevantes pueden tener respecto de un concesionario de un puerto estatal. ATI fue representada por FerradaNehme

El Informe fue solicitado por EPA, respondiendo a una petición previa de ATI, para solucionar la asimetría regulatoria entre el frente de atraque concesionado a ATI y los restantes puertos públicos y privados de la Región.

De acuerdo con la Ley Nº19.542, que Moderniza el Sector Portuario Estatal, se exige un pronunciamiento previo de los organismos de defensa de la libre competencia en materia de condiciones de asignación y modificaciones contratos de concesión sobre frentes de atraque estatales. En el año 2002, cuando el Frente de Atraque Nº2 fue concesionado a ATI, la entonces Comisión Preventiva Central, antecesora del TDLC, emitió un dictamen que estableció el límite máximo a la integración vertical en un 40%.

En el Informe Nº14/2019 del TDLC, se determinó que con su actual participación de mercado –alrededor de un 15% en carga a granel, el tipo de carga más importante en la zona–, ATI carece de posición dominante en el mercado portuario de la II Región, permitiéndole a los llamados usuarios relevantes mantener hasta un 65% en la propiedad de ese concesionario. El origen de la petición de aumentar los umbrales máximos de integración vertical tiene su origen en la actual estructura de propiedad de ATI, que es controlado en 65% por el Grupo SAAM (35%) y el Ferrocarril Antofagasta Bolivia (30%), ambas empresas relacionadas. El restante 35% pertenece a Agunsa, que no es parte del grupo controlador.

Además, se consideró poco probable que las cuotas de mercado que posee ATI puedan dar lugar a una posición dominante a futuro, sobre todo cuando éstas han disminuido consistentemente en el tiempo, y existen otros actores –puertos privados de uso público– con cuotas de mercado mayores. El TDLC también aludió en su informe a compromisos previos adoptados por ATI y sus accionistas con la Fiscalía Nacional Económica, en un acuerdo de conciliación celebrado en el año 2017 con ocasión de un procedimiento contencioso previo.

El informe se puede consultar en el siguiente link: http://www.tdlc.cl/nuevo_tdlc/wp-content/uploads/informes/Informe_14_2019.pdf

[:]

Autores
No items found.
Áreas de Práctica Relacionadas