De público conocimiento es la actual discusión sobre la legalidad y legitimidad de la empresa Uber para operar en diversas ciudades del mundo. Particularmente en Chile, el día 8 de abril de 2016, el Presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores de Transantiago y Afines Conexas en Chile (“Confenatach”), interpuso una acción de protección en contra del Fisco de Chile, por el actuar arbitrario y negligente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al permitir el funcionamiento de la empresa Uber en Chile, actuar que -según el recurrente- infringiría lo dispuesto en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política.Mediante resolución de fecha 11 de abril de 2016, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la pretensión deducida por la Confenatach. Los fundamentos dados por el tribunal para desechar la acción, radican en que -a su juicio- los hechos y peticiones realizados por el recurrente exceden la naturaleza cautelar de la acción de protección; y, en que el objeto de la acción de protección es velar por el legítimo ejercicio de los derechos taxativamente enunciados en el artículo 20 de la Constitución Política, en casos concretos, sin que se trate de una acción popular que pueda interponerse por cualquier persona en el nombre de otra, desde que el constituyente limitó su ejercicio a quien hubiere sufrido privación, perturbación o amenaza en sus derechos.Por su parte, el 14 de abril de 2016, uno de los recurrentes interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la referida resolución de la Corte. Los argumentos dados del recurso son: i) la existencia de legitimidad procesal de quienes entablan la acción, toda vez que dicha acción fue interpuesta no sólo indeterminadamente, sino que particularmente por el recurrente; ii) que los hechos denunciados si bien corresponden a una conducta nunca antes vista, no escapan de la competencia del tribunal; y, iii) que el control de admisibilidad de la acción de protección sólo tiene por fundamento revisar la existencia de una narración de hechos eventualmente lesivos de garantías fundamentales, no pudiendo calificar si estos hechos efectivamente constituyen una vulneración de garantías.El día 15 de abril de 2016, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación subsidiaria, por lo que actualmente la causa se encuentra en la Excma. Corte Suprema, a la espera de la resolución definitiva.¿Qué ha ocurrido en Argentina?El 13 de abril de 2016, el juez Víctor Trionfetti, del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, acogió una acción cautelar de amparo, resolviendo -entre otras- ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires arbitrar las medidas necesarias para suspender cualquier actividad desarrollada por la empresa Uber en la ciudad de Buenos Aires. Esta medida transitoria fue dictada en el marco de una acción cautelar (amparo), y su vigencia se encuentra determinada al tiempo que tarde en dictarse una sentencia definitiva o mientras se mantengan las circunstancias que motivaron su dictación.Antes de analizar el fondo de la medida, el juzgador consideró que los hechos denunciados dan cuenta de diversas prestaciones de carácter complejo, las cuales poseen aspectos colectivos cuyo tratamiento y decisión pueden incidir en diferentes grupos con intereses y posiciones jurídicas encontradas. Así, por ejemplo, expuso que se aprecian temas derivados de la seguridad urbana; de la defensa de los consumidores; del derecho a trabajar y ejercer una industria lícita; aspectos tributarios; conflictos derivados del uso de las nuevas tecnologías y su impacto en el sistema jurídico; la seguridad y coordinación del transporte urbano; la igualdad ante las cargas públicas; la actuación de sociedades, etc.Pues bien, ante este escenario, el Tribunal trasandino consideró que el proceso de amparo no es idóneo para discutir participativamente los tópicos antes señalados en un procedimiento colectivo, toda vez que se encuentra reglamentado para casos individuales o listisconsorciales, por lo que determinó que el procedimiento que debía regir para la obtención de una sentencia definitiva, debía ser el ordinario.Posteriormente, expuso el juez que la empresa Uber tendría intenciones de desarrollar actividades en la Ciudad de Buenos Aires y que a raíz de su llegada, el Secretario de Transportes de la ciudad, advirtió que dicho sistema de traslado de pasajeros es “ilegal”, concluyendo que los hechos denunciados por los actores, coinciden con lo expuesto por la citada autoridad. Indicó también que la actividad cuestionada se relaciona con el traslado de personas, lo que a su vez involucra su seguridad, bien jurídico que en las relaciones de consumo se encuentra constitucionalmente protegido en Argentina. Por su parte, legalmente, la Ciudad ejerce el poder de policía de todos los bienes y servicios comercializados en ella.Por último, consideró que la Ciudad de Buenos Aires desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano, mediante un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve la seguridad vial. Las referidas consideraciones, derivaron en que el juez transandino dictara las providencias cautelares arriba mencionadas.¿Y, en España?El día 9 de diciembre de 2014, el magistrado del Juzgado de lo Mercantil N°2 de la ciudad de Madrid, don Andrés Sanchez Magro, dictó las siguientes medidas cautelares en contra de la empresa Uber: i) la cesación y prohibición en España de la prestación y adjudicación del servicio de transportes de pasajeros; ii) la cesación y prohibición del contenido, acceso y prestación del indicado servicio de transportes de pasajeros en España mediante la página web de Uber o cualquiera que pudiera utilizar en iguales términos; iii) la cesación y prohibición de cualquier aplicación u otro soporte tecnológico para prestar el servicio de transporte de viajeros indicado en España.Para el efectivo cumplimiento de estas medidas, el juez ordenó a los proveedores de servicio de información que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con Uber; a las entidades de pago para que suspendan todas las operaciones de ingreso y/o pago o dispositivo similar de uso por Uber; y, finalmente, al Ministerio de Ciencia e Innovación para que en ejercicio de sus competencias respecto de los proveedores de servicios de la información, suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones y la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con Uber.Para adoptar esta medida, el tribunal parte de la base que Uber es titular de un dominio en internet y de un sistema de descargas de aplicaciones de smartphones que posibilita un servicio de transporte de viajeros de parte de conductores que no poseen la licencia requerida por la normativa pertinente. Así, es posible constatar la existencia de una eventual infracción normativa. Por otro lado y considerando que se reclama la competencia desleal de parte de Uber, el juez sostiene que la actividad continuada de Uber aumenta el riesgo de daño para los solicitantes, el cual se ve incrementado, por la “fluidez del mercado de internet, la velocidad de comunicación del sistema Uber, empresa participada por el gigante Google, la ubicación en el paraíso fiscal señalado, la propia dificultad de citación de la demandada”. De este modo, entiende el tribunal que se dan los supuestos que ameritan dictar providencias cautelares, estableciendo aquellas medidas que definimos previamente.Uber vuelve nuevamente a España bajo otra modalidad y con conductores con licencia habilitada….Conforme lo indica el diario El País la aplicación Uber regresó a España desde 30 de marzo de 2016, después de más de un año de retirarse del país, producto de la medida cautelar mencionada supra. Sin embargo, Uber no vuelve igual, sino que bajo la modalidad de UberX, aplicación que se contacta con conductores profesionales que disponen de licencias y una autorización de vehículos con conductor, antecedentes que -a juicio del vocero de Uber en España- le permiten a la compañía adecuarse a la legislación vigente.Conforme se indica en la nota, actualmente existen diferentes tipos de servicios de Uber. Así, cuenta con un servicio de movilidad entre particulares, otro sobre la base de conductor profesional, otro para vehículos de alta gama y, un servicio en que los usuarios comparten el trayecto y sus costos. En las ciudades europeas, Uber imparte tres servicios. El primero, llamado ridesharing, se da en países en donde los Estados han elaborado regulaciones para que los particulares puedan funcionar (Estonia). El segundo, en aquellas naciones que requieren licencia de transporte, siendo éstas la mayoría de los países de Europa. Y, finalmente, están aquellos países que exigen licencia y limitan su número (Italia y España).Por Fernanda Villena.
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