El 1° de junio del presente año han comenzado a regir las distintas Guías sobre Operaciones de Concentración que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ha publicado, por mandato de la Ley 20.945 de agosto del 2016, que modificó el Decreto Ley 211 de 1973 (“Ley”).Estas Guías configuran, en conjunto, un sistema de control preventivo, que precisa las disposiciones de la Ley, respecto de operaciones de concentración que pudieran lesionar significativamente la libre competencia.
- La Guía de Competencia establece los criterios sustantivos, geográficos y temporales que serán considerados en cada operación. Define una operación de concentración como un hecho, acto o convención que produce el cese de la independencia de uno o varios agentes económicos, siempre que dichos agentes no formen parte de un mismo grupo empresarial. La operación puede producirse mediante una fusión, la adquisición de control en la administración de otro agente económico, la formación de un joint venture o la adquisición de activos de otro agente a cualquier título.
- La Guía Práctica para la Aplicación de Umbrales de Notificación de Operaciones de Concentración en Chile señala que deberá notificarse toda operación que involucre a partes la suma de cuyas ventas en Chile alcance un monto igual o superior a UF 1.800.000, o cuando las ventas individuales de al menos dos de las partes por separado en Chile sea igual o superior a UF 290.000.
La Guía contempla disposiciones especiales para bancos y otras instituciones financieras; compañías de seguros, reaseguros y AFP’s; fondos de inversión y empresas del Estado.
- La Guía de Remedios contiene los lineamientos que la FNE observará para aprobar una operación de concentración que potencialmente pueda reducir sustancialmente la competencia, y que sólo podrá aprobarse cuando se sujete a ciertas condiciones, o medidas de mitigación. Estas serán de exclusivo impulso de las partes interesadas en la operación y pueden ser presentadas durante la Fase I de la investigación, si los riesgos a la competencia son evidentes, o durante la Fase II, cuando la FNE examina la operación con mayor detalle.
Asimismo, la Guía contempla que las medidas de desinversión serán las condiciones más deseables tratándose de operaciones horizontales. En cambio, tratándose de operaciones verticales se podrán aceptar medidas cuasi-estructurales, medidas conductuales, u obligaciones de no traspaso de información, entre otras.