A partir de septiembre de 2023, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (“CAM Santiago”) incorporó al Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional el denominado “Arbitraje de Emergencia”, cuya finalidad es disponer de un Árbitro de Emergencia (“AE”) que pueda conocer –a través de un procedimiento rápido y efectivo– de las medidas prejudiciales que solicite alguna de las partes de un contrato con cláusula CAM.
Así, se introdujo el nuevo artículo 21 bis y el Título IX. sobre “Arbitraje de Emergencia”, estableciéndose que el procedimiento arbitral podrá iniciarse a través de medidas prejudiciales solicitadas indistintamente al CAM Santiago o a los tribunales ordinarios competentes, siendo en el primer caso conocidas por el AE, cuya competencia estará limitada específicamente al conocimiento de las medidas prejudiciales solicitadas, tramitarlas, resolverlas y conocer todas las materias concernientes a ellas, radicándose posteriormente la competencia para conocer del fondo de la controversia en el Tribunal Arbitral definitivo que se designe, salvo que las partes prorroguen de común acuerdo la competencia al AE para ello.
Entre las novedades del procedimiento de emergencia, destacamos las siguientes:
(i) Se rige supletoriamente por el Reglamento y, en lo no contemplado por éste, por el Código de Procedimiento Civil y por el Código Orgánico de Tribunales (artículo 21 bis).
(ii) La demanda debe ser presentada dentro de 10 días, ampliables a 30 días por motivos fundados, bajo el apercibimiento del inciso 2° del artículo 280 del Código de Procedimiento Civil (artículo 21 bis).
(iii) Se debe presentar la solicitud de arbitraje conjuntamente con la medida prejudicial, cumpliendo con los respectivos requisitos legales (artículos 53 y 54).
(iv) Se contemplan plazos breves para todo el procedimiento: (a) 2 días para designación (b) 2 días para aceptación, juramento y declaración de imparcialidad (artículo 54); (c) 1 día para pronunciamiento acerca de si la medida se tramitará previa audiencia o no de la parte solicitada (artículo 55); (d) 2 días para inhabilitación del AE (artículo 56); y, (e) 5 días para resolver la medida si no existen trámites pendientes, entre otros (artículo 57).
(v) Siempre que se decreten medidas prejudiciales precautorias, se exigirá caución, estando el AE plenamente facultado para calificar la suficiencia, forma y plazo de ésta (artículo 57).
(vi) En el caso de contemplar la cláusula CAM procedimientos previos al inicio del arbitraje –como negociación, mediación u otros– igualmente se podrán solicitarlas medidas prejudiciales a través del AE, debiendo cumplirse posteriormente con dichos procedimientos previos, suspendiéndose el plazo de la demanda en el intertanto, por un máximo de 30 días (artículo 58).
El nuevo Reglamento que incluye las modificaciones introducidas con ocasión del arbitraje de emergencia se encuentra disponible en el siguiente enlace.
En el caso de requerir mayor información, por favor escriba a nuestro socio Nicolás Ubilla (nubilla@fn.cl) y al asociado Aníbal Korn (akorn@fn.cl).